Mi cuñado tiene una fabrica con 17 empleados, le llego una carta documento del sindicato comunicandole que se realizaran elecciones el 28 de febrero para elegir un delegado sindical, de sus 17 empleados solo 7 estan afliados al sindicato, puede el sindicato establecer elecciones aunque no llegue el numero de afiliados a 10. La duda me surge de que el art. 45 de la ley de asociaciones sindicales (23.551) dice: "Artículo 45. — A falta de normas en las convenciones colectivas o en otros acuerdos, el número mínimo de los trabajadores que representen la asociación profesional respectiva en cada establecimiento será:
a) De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) representante;..." ¿se refiere a trabajadores afiliados al sindicato o no hay que hacer distinción?.
Desde ya muchas gracias.
a) De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) representante;..." ¿se refiere a trabajadores afiliados al sindicato o no hay que hacer distinción?.
Desde ya muchas gracias.
