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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #672038  por drmastrangelo
 
Mi cuñado tiene una fabrica con 17 empleados, le llego una carta documento del sindicato comunicandole que se realizaran elecciones el 28 de febrero para elegir un delegado sindical, de sus 17 empleados solo 7 estan afliados al sindicato, puede el sindicato establecer elecciones aunque no llegue el numero de afiliados a 10. La duda me surge de que el art. 45 de la ley de asociaciones sindicales (23.551) dice: "Artículo 45. — A falta de normas en las convenciones colectivas o en otros acuerdos, el número mínimo de los trabajadores que representen la asociación profesional respectiva en cada establecimiento será:
a) De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) representante;..." ¿se refiere a trabajadores afiliados al sindicato o no hay que hacer distinción?.
Desde ya muchas gracias.
 #690577  por amparo25
 
Hola, soy nueva en este foro y tb en la profesión, y una persona ha venido a consultarme acerca de un tema y nose como resolverlo, así que mi intención es que por favor me den una mano; el tema es el siguiente: esta persona trabajo más de dos años en uan empresa frigorífica, estando siempre afiliado al sindicato de la carne. En Abril de 2010 se reunen los trabajadores, en el ámbito laboral y lo eligen delegado sindical, lo cierto es que hasta el mes de Septiembre ( mes en que lo despiden) ejerció la defensa de los interes de los compañeros, y asi fue reconocido por los trabajadores y por el msimo sindicato.-
Lo cierto es que cuando el empleador decide despedirlo en Septiembre de 2010, manifiesta que nunca el sindicato le cursó la comunicación prevista por el art 49 Ley 23551 (es decir nunca le comunicó que él era el delegado sindical) motivo por el cual, el empleador se limitó a abonarle la indemnizacióm por despido.-
Es decir que no sólo no se labró acta alguna designandose a mi cliente como delegado sindical ( por parte de la asociación sindical), sino que ni siquiera se le cursó la mencionada comunicación al empleador. Motivo por el cual no se reconoció la estabilidad de la que gozaba mi cliente, en tanto a el no se lo podía despedir, cambiar de tareas etc por el timepo que durase el cargo ni tmp un año después, tenía una suerte de imunidad.-
ahora la pregunta??
que es lo que puedo hacer contra la asociación sindical que fue la que cometió el error (más aún cuando por acta labrada ante el ministerio de trabajo reconocen que mi cliente era delegado sindical?
que acciones tengo?
Aclaro que mi cliente cumplía con todo lo requisitos para ser delegado sindical.-
desde ya si me dan una mano muchisimas gracias!
espero respuestas!
 #690614  por DAL
 
Hay algunos fallos que conceden protección al que ejerce funcion sindical de hecho.
Igualmente, si la empresa tenía conocimiento de su función, y lo podés probar, le corresponde la protección.
 #690707  por romulo
 
Me sumo a la respuesta anterior y agrego, no se olviden de la teoría de los actos propios, y el reconocimiento tácito; siempre tener en cuenta los principios generales del derecho nos facilitara el camino en muchas situaciones jurídicas.ESPERO SEA DE TU AYUDA, SUERTE!!!!!!, AGREGO LA DEL EXCESIVO RIGOR FORMAL POR SOBRE LO MATERIAL.
 #690856  por amparo25
 
Bueno muchas gracias por las respuesta!!
si es verdad que la empresa tenía conocimiento del cargo de hecho que ocupaba mi cliente, pero cuando mi cliente luego de ser despedido realiza el reclamo ante el ministerio de trabajo, en audiencia se dejó un plazo para que la asociación sindical acreditara la notificacion del art 49 inc 2 ley 23551 o cuanto mucho acreditara de otra manera el carácetr de delegado paritario, la verdad es que pasado el tiempo no presentaron nada y se configiuró el despido de mi cliente.- cobrando como ya mencioné laindemnización por despido
Por otra parte más allá de que el empleador tenia conocimiento de la calidad de delegado y presumiblemete lo haya despedido por ello, lo que pretende mi cliente no es que el empleador lo reincorpore a su puesto de trabajo, sino que sea la asociación sindical la que responda ante la omisión de no notificar al empleador que fue lo que le costó precisamnte el trabajo.-

Ustedes dicen de ir contra el empleador ¿? y demostrar con testigos y otras pruebas- que las hay- el carácter de delegado paritario?
porque nose como encararlo en realidad, pero pense que podía ir primero contra la asociación sindical.-
realmente nose como manejarlo, igual muchas gracias por sus respuetas fueron de mucha ayuda y gracias tb por tomarse el tiempo para responder.-
 #691157  por romulo
 
Yo iría contra los dos, todo o nada; por lo que contas los dos por acción u omisión están en falta y perjudicaron a tu cliente, alguien lo tiene que pagar!!!!!!!!
 #705828  por amparo25
 
Hola, necesito sacarme otra duda... decidi interponer demanda contra el sindicato y contra la federación, contra el empleador no porque abonó la indemnizacion de despido y además no tengo muchas formas de acreditar que sabia que mi cliente era delegado sindical, ahora la duda:
el sindicato que nucleaba a los trabajadores entre ellos mi cliente tiene domicilio en una ciudad de provincia de Bs As,( corresponde a un dpto judicial) la federación en cap federal, y mi cliente y el lugar donde trabajaba en otra ciudad de la provincia ( que corresponde a otro dpto jucial), en cual de estos tres lugares debo interponer la demnada??
como el trabajador no va contra el empleador, y considerando la Ley de proc laboral yo pense que debia interponerla en el domicilio de la asociación sindical, pero tengo mis dudas, así que si alguen me ayuda se los voy agredecer muchísimo!
En el caso de que alguien tenga algun modelo de demanda contra la sociacion sindical o por despido discriminatorio , para orientarme se los voy a agradecer!!
desde ya gracias y espero no resultar pesada con mis preguntas.-