feli07 escribió:Yo a mi cliente le plantée las opciones, y él tiene en claro que con la Empresa de Servicios Eventuales nos tirábamos un lance. Lo que yo no evalué, y es lo que me tortura ahora, es que con este reclamo incorrecto podría frustrar un posterior juicio contra la usuaria por la antigüedad. Eso no lo pensé nunca 
Ok, si le quedo claro que es un lance entonces quedate un poco más tranqui.
Con lo de la antiguedad respecto de la empresa usuaria, espera, en todo caso te recomiendo lo siguiente. que tu cliente se quede en el molde, cuando en el futuro se le anuncie un eventual despido (desconozco como procede esa empresa, es decir, si lo llaman de rrhh y le avisan o sin aviso de nada le mandan cd a la casa) si la modalidad fuera llamado a rrhh y anunciarle a lo que procederá la empresa, ahi él podría plantear que su real antiguedad no es la del registro, sino que arranca desde que estuvo x medio de la empresa de servicios eventuales. y quiza de ese modo la empresa incluya en la liquidación la antiguedad devengada desde la contratación x medio de la empresa de servicios eventuales.
caso contrario, es decir, sin mediar palabra le mandan cd a la casa. el que acuda a un abogado y que se responda esa cd conforme la ley 25323.
quiza, pasado el tiempo, la empresa usuaria no tenga registro de este reclamo, no sabemos si la empresa de servicios eventuales será proveedora para ese momento de la empresa usuaria, y entonces, a lo mejor zafas y nadie se entera de este reclamo, lo cual a lo mejor le permitiría reclamar x el total de la antiguedad a la empresa usuaria.
suerte y contanos como te va!
saludos,
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...