Estimados foristas el caso que me ocupa es el de una empleada de comercio (laboraba en una agencia de loteria de la pcia de Bs.As) de la siguiente manera: Comenzo a trabajar en el año 1986, luego de estar aproximadamente 8 años en negro la registran, asi las cosas continuo trabajando hasta el año 2009 cuando su empleador decide vender el local. En esa venta el comprador como parte del acuerdo le exije que despida e indemnize a la empleada, es decir mi cliente, la indemnizacion se hizo con un acuerdo en el ministerio de trabajo (solo por la antiguedad que estuvo registrada) y los años en negro se abonaron en efectivo ante escribano público(mediante escritura por supuesto). Ahora bien al otro dia (literalmente) del despido la empleada siguio trabajando en el mismo lugar pero a las ordenes del nuevo empleadores, decir el comprador, y nuevamente en negro. Posteriormente y por problemas en la relación laboral, ya que se llevaba muy mal con su nuevo empleador, mi cliente se considera despedida por negativa de tareas, esto ya en enero de 2011, por todo lo dicho me surjen las siguientes preguntas:
1-Podria entenderse la situacion despcripta como un fraude laboral ya que la empleada trabajo tantos años, fue despedida e indemnizada, y al otro dia siguio trabajando como si nada hubiera sucedido?
2-Es viable reclamar al ultimo empleador por toda la antiguedad, es decir 24 años?
3-Es posible incluir en la liquidacion la multa de la ley 24.013 por encontrarse los primeros años de la relacion laboral en negro?
1-Podria entenderse la situacion despcripta como un fraude laboral ya que la empleada trabajo tantos años, fue despedida e indemnizada, y al otro dia siguio trabajando como si nada hubiera sucedido?
2-Es viable reclamar al ultimo empleador por toda la antiguedad, es decir 24 años?
3-Es posible incluir en la liquidacion la multa de la ley 24.013 por encontrarse los primeros años de la relacion laboral en negro?
