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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #704792  por capeboca
 
Estimados foristas el caso que me ocupa es el de una empleada de comercio (laboraba en una agencia de loteria de la pcia de Bs.As) de la siguiente manera: Comenzo a trabajar en el año 1986, luego de estar aproximadamente 8 años en negro la registran, asi las cosas continuo trabajando hasta el año 2009 cuando su empleador decide vender el local. En esa venta el comprador como parte del acuerdo le exije que despida e indemnize a la empleada, es decir mi cliente, la indemnizacion se hizo con un acuerdo en el ministerio de trabajo (solo por la antiguedad que estuvo registrada) y los años en negro se abonaron en efectivo ante escribano público(mediante escritura por supuesto). Ahora bien al otro dia (literalmente) del despido la empleada siguio trabajando en el mismo lugar pero a las ordenes del nuevo empleadores, decir el comprador, y nuevamente en negro. Posteriormente y por problemas en la relación laboral, ya que se llevaba muy mal con su nuevo empleador, mi cliente se considera despedida por negativa de tareas, esto ya en enero de 2011, por todo lo dicho me surjen las siguientes preguntas:

1-Podria entenderse la situacion despcripta como un fraude laboral ya que la empleada trabajo tantos años, fue despedida e indemnizada, y al otro dia siguio trabajando como si nada hubiera sucedido?
2-Es viable reclamar al ultimo empleador por toda la antiguedad, es decir 24 años?
3-Es posible incluir en la liquidacion la multa de la ley 24.013 por encontrarse los primeros años de la relacion laboral en negro?
 #704795  por capeboca
 
Desde ya muchas gracias a todos, y espero sus comentarios..
 #704801  por Romina34
 
entiendo aplicable el art 225 LCT
saludos,

 #704821  por Drpulpo
 
El 225 dice que se transmiten las obligacines emergentes del contrato de trabajo pero estas obligacines ya fueron satisfechas desde el acuerdo en el ministerio, a mi entender podes reclamar desde ahi en adelante por lo viejo ya fue indemnizada, nada impide despedir a alguien y tomarlo al dia siguiente. Por la relacion en negro con el nuevo empleador o comprardor si estaba en negro podes aplicar la 24013 pero eso siempre que la relacion este vigente y ya se dio por despedida en esos telegramas intimaste por la 24013 y notificaste al AFIP ?

Saludos, espero que sirva y esperemos mas opiniones
 #704849  por agentil
 
Habría que ver que dice el acuerdo que firmo en el ministerio. Pero yo pediría la indemnización de acuerdo al total de la antigeudad. Lo que le pagaron en el acuerdo es a cuenta. saludos!!
 #704859  por cresta
 
¿nada impide despedir a alguien y tomarlo al dia siguiente????
 #704861  por Drpulpo
 
Estoy de acuerdo que habria que ver lo que dice el acuerdo, pero por lo que se entiende del relato incluye la indemnizacion por todos los años en blanco, sin tomar en cuenta lo antiguo que es muy dificil probarlo despues de tanto tiempo y con un posterior relacion en blanco. Se me ocurre ¿se podra conseguir copia de la escritura por el pago en negro?, nunca escuche que hagan algo asi por escritura.
Saludos
 #704864  por Drpulpo
 
cresta escribió:¿nada impide despedir a alguien y tomarlo al dia siguiente????
Obvio abonandole la indemnizacion por despido correspondiente. Por lo menos asi lo tengo entendido, siempre se puede aprender algo nuevo
 #704881  por DrCiclón
 
Nada lo impide, pero siendo el mismo empleador, la respuesta está en el art. 18 lct

Art. 18. — Tiempo de servicio.

Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
 #704934  por Gasparin
 
Mis humildes opiniones respecto de las preguntas planteadas.

1) Claramente existe fraude en el caso planteado, toda vez que existió una novación de empleador en una misma relación laboral y no dos relaciones laborales diferentes.

2) Conforme los arts. 225 y 228 LCT es acertado reclamar por toda la antigüedad.

3) si en el intercambio intimaste por registración es posible reclamar en los términos de la ley 24.013. Si en el intercambio no está, yo reclamaría el art. 1 Ley 25.323.

Saludos y éxitos
 #704951  por analia30
 
Hola Capeboca, tengo una jurisprudecia que te puede aclarar la situacion, mandame tu e-mal, te la escaneo y te la envio, saludos Ana Lia
 #704959  por eltam88
 
La antigüedad es desde que ingreso a trabajar para su anterior empleador. Hubo transferencia de establecimiento-por lo relatado-.
Habría derecho a indemnización y debería descontársele lo percibido.
a la pregunta 1) Fraude creo que no.
a la pregunta 2) yo creo que podés reclamar por toda la antigüedad lo que pasa que aquello que le abonaron se descontará de la indemnización que te corresponda actualmente.
a la pregunta 3) se podría, pero hay que ver el acuerdo.
 #707579  por capeboca
 
Muchas gracias a todos por sus respuestas y por su interes en el caso, me han aclarado bastante el panorama, despues les contare como se resolvió el asunto.

Saludos.