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 #704353  por marianogalli
 
Quisiera saber si alguien me podrìa decir cuando un trabajador trabajo mas de 180 días y lo despiden corresponde que le paguen todas la vacaciones o la parte proporcional(tal duda me surge de la lectura de los art 156 y 151 lcct).

Cual es el criterio en la Ciudad Autonoma de Bs As

Desde ya muchas gracias
 #704364  por cesartw
 
Yo entiendo que el art. 156 es el aplicable cuando se extingue la relacion laboral y se tiene que pagar una indemnizacion proporcional a la fraccion del año trabajado.
El art. 151 se aplica para las relaciones laborales que estan vigentes y cuando el trabajador se toma las vacaciones.

Saludos. César
 #704369  por eltam88
 
Es como dice cesartw.
Tenés que aplicar el 156.

Libro de grisolia
Por ejemplo, a un trabajador con dos años de antigedad y que percibe una remuneración mensual de $3.000, que egresó en el mes de octubre, habiendo trabajado en el año 210 días, le corresponde la siguiente liquidación: 210 (días trabajados) x 14 (días que le correspondería) ? 302 (días hábiles del año) = 9 días y fracción (9,73). Si el trabajador tuviese 25 años de antigedad, le corresponde la siguiente liquidación: 210 x 35 ÿ 302 = 24 días y fracción (24,33).


Para obtener la indemnización, al resultado obtenido (9,73 en el primer caso y 24,33 en el segundo) se lo debe multiplicar por el valor diario de la remuneración ($3.000 ? 25 = $120). Por lo tanto, la indemnización, en el primer caso, es de $1167,60 (9,73 x $120) y en el segundo de $2.919,60 (24,33 x $120).
 #704424  por previsionalrosario
 
Lamento las molestias pero sigue en pie la propuesta de NO RESPONDER consultas hasta que se solucione el problema de los foristas agredidos en el subforo de previsional. Sabemos que con los IP se puede detectar al agresor y, como mínimo, banearlo en este foro. Igualmente, todo dato que puedan aportar para averiguar quien es el agresor, seran bienvenidos, aunque ya hay algunas sospechas