Es como dice cesartw.
Tenés que aplicar el 156.
Libro de grisolia
Por ejemplo, a un trabajador con dos años de antigedad y que percibe una remuneración mensual de $3.000, que egresó en el mes de octubre, habiendo trabajado en el año 210 días, le corresponde la siguiente liquidación: 210 (días trabajados) x 14 (días que le correspondería) ? 302 (días hábiles del año) = 9 días y fracción (9,73). Si el trabajador tuviese 25 años de antigedad, le corresponde la siguiente liquidación: 210 x 35 ÿ 302 = 24 días y fracción (24,33).
Para obtener la indemnización, al resultado obtenido (9,73 en el primer caso y 24,33 en el segundo) se lo debe multiplicar por el valor diario de la remuneración ($3.000 ? 25 = $120). Por lo tanto, la indemnización, en el primer caso, es de $1167,60 (9,73 x $120) y en el segundo de $2.919,60 (24,33 x $120).
Ganaremos nosotros, los más sencillos. Ganaremos