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  • Vacaciones, ya me pedí...

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #704072  por Tiursio25
 
Estimados colegas, estoy con una liquidación y se me presenta el siguiente problema en relación a las vacaciones, tengo en claro que las vacaciones no gozadas del periodo en que produce la extinción del contrato de trabajo (art.156 LCT) son indemnizables, ahora bien, si a este trabajador durante su relación con la empleadora nunca le dieron vacaciones, tampoco se las tomó y estos periodos no estan prescriptos puedo reclamar tambien la indemnizacion correspondiente, perdon, pero a estas alturas ya me perdi...

p/d: pueden retarme si mi pregunta resulta ser una bobada! Felices Pascuas...
 #704147  por MORGAN
 
las vacaciones no pueden compensarse con dinero, salvo las no gozadas. igualmente, aunque nunca las haya tomado, es normal que se las reclame como adeudadas y no como indemnización.
 #704170  por Tiursio25
 
MORGAN escribió:las vacaciones no pueden compensarse con dinero, salvo las no gozadas. igualmente, aunque nunca las haya tomado, es normal que se las reclame como adeudadas y no como indemnización.
Muchisimas gracias, siempre tan gentil!!! Un abrazo.
 #704320  por cesartw
 
La ley establece que las vacaciones las tiene que otorgar en el plazo estipulado por el empleador, de no ser así amplia los plazos para que el trabajador previa comunicación se las tome. Es decir que la ley le da el derecho al trabajador a gozar de las vacaciones. Si así no lo hace las pierde. En mi opinión no podría reclamar las vacaciones no tomadas de años anteriores.

Saludos. César