Estimados colegas, estoy con una liquidación y se me presenta el siguiente problema en relación a las vacaciones, tengo en claro que las vacaciones no gozadas del periodo en que produce la extinción del contrato de trabajo (art.156 LCT) son indemnizables, ahora bien, si a este trabajador durante su relación con la empleadora nunca le dieron vacaciones, tampoco se las tomó y estos periodos no estan prescriptos puedo reclamar tambien la indemnizacion correspondiente, perdon, pero a estas alturas ya me perdi...
p/d: pueden retarme si mi pregunta resulta ser una bobada! Felices Pascuas...
p/d: pueden retarme si mi pregunta resulta ser una bobada! Felices Pascuas...
