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  • IMTIMACION CUANDO LA RELACION LABORAL NO ESTA VIGENTE.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #703616  por Loren27
 
Hola colegas!! les pido su opinion sobre el siguiente caso, se trata de una enfermera que presataba servicios para una empresa de enfermeria a domicilio, la despidieron en Diciembre del 2010 y viene a consultarme para comenzar el reclamo. Entiendo que por la 24013 no puedo intimar, ya que la relacion laboral no se encuentra vigente por lo cual pensaba realizar el primer TCL diciendo algo asi: Habiendo laborado bajo sus ordenes desde ..... hasta ......., en la categoría de ............ , percibiendo una remuneración d...........- y ante reiterados reclamos verbales, no habiendo hasta la fecha abonado liquidación final junto a los sueldos adeudados. Intimo plazo 48 hs abone salarios , ............., horas extras y rubros emergentes del despido todo ello bajo apercibimiento de lo previsto en la ley 25.323. Asimismo, intimo a UD para que en el plazo de 48 hs. entregue recibos de sueldo registrando correcta categoría, real remuneración desde mi fecha de ingreso hasta la fecha de la reescisión unilateral del contrato por su parte, de acuerdo a los datos denunciados precedentemente, caso contrario accionare judicialmente. Queda Ud. legalmente notificado e intimado al plazo."
Que les parece, estoy en lo correcto si lo envió asi, o me falta algo?
 #703628  por Blarouson
 
Hola. Hablas se salarios adeudados, deberías detallarlos, cuantos salarios, o por lo menos desde cuando le deben salarios. Fijate también si cobraba hs extras y tenés algo que reclamar por diferencias salarias en relación al SAC y Vacaciones. También intimaría por art. 80 y el 132 bis. Acortate de a los 30 días desde la primer notificación, volver a reiterar el telegramas por los certificados de trabajo y aportes.
 #703641  por Loren27
 
Blarouson escribió:Hola. Hablas se salarios adeudados, deberías detallarlos, cuantos salarios, o por lo menos desde cuando le deben salarios. Fijate también si cobraba hs extras y tenés algo que reclamar por diferencias salarias en relación al SAC y Vacaciones. También intimaría por art. 80 y el 132 bis. Acortate de a los 30 días desde la primer notificación, volver a reiterar el telegramas por los certificados de trabajo y aportes.
OK, GRACIAS POR TU AYUDA
 #703651  por eltam88
 
Le enviaron telegrama despido?
Si no le enviaron tené cuidado, yo no pondría QUE ME DESPIDIERON EN diciembre de 2010, puede entenderse y si ellos te contestan correctamente con que hubo extinción por voluntad concurrente de las partes y no le corresponde indemnizaviones derivadas del despido.
Los otros rubros podés reclamarlos acordate que la prescripción es de 2 años rubros diferencias salariales.
En cuanto a los certificados de trabajo se reclaman transcurridos 30 días de extinguida la relación. Ahí intimás por dos días hábiles te hagan entrega del mismo.
 #703655  por Loren27
 
eltam88 escribió:Le enviaron telegrama despido?
Si no le enviaron tené cuidado, yo no pondría QUE ME DESPIDIERON EN diciembre de 2010, puede entenderse y si ellos te contestan correctamente con que hubo extinción por voluntad concurrente de las partes y no le corresponde indemnizaviones derivadas del despido.
Los otros rubros podés reclamarlos acordate que la prescripción es de 2 años rubros diferencias salariales.
En cuanto a los certificados de trabajo se reclaman transcurridos 30 días de extinguida la relación. Ahí intimás por dos días hábiles te hagan entrega del mismo.
Ante todo gracias por tu respuesta. Te cuento que aun no he enviado el telegrama. No entendi bien tu recomendación, vos me decis que intime como si la realcion laboral estuviera vigente? por otra parte cabe alguna preescripcion para intimar por el art. 80 y 132 bis?
 #703657  por eltam88
 
Perdoname si te confundí. Te decía que si ellos manifiestan que dejó de ir a prestar tareas en diciembre de 2010, pasó mucho tiempo hasta hoy, y puede entenderse que hubo voluntad concurrente de las partes en extinguir la relación laboral, con ello no hay derecho indemnizatorio.(art.241)
En cuanto al art. 80 y 132 bis, tenes que esperar 30 días corridos desde la extinción relación laboral pàra intimar por ellos.
El 132 bis es si el empleador retuvo aportes y no los ingresó.

Art. 241. —Formas y modalidades.

.............................................................................................................................................................................
Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.

Estudialo bien al tema este del 241, esa es mi recomendación.
 #704493  por Loren27
 
eltam88 escribió:Perdoname si te confundí. Te decía que si ellos manifiestan que dejó de ir a prestar tareas en diciembre de 2010, pasó mucho tiempo hasta hoy, y puede entenderse que hubo voluntad concurrente de las partes en extinguir la relación laboral, con ello no hay derecho indemnizatorio.(art.241)
En cuanto al art. 80 y 132 bis, tenes que esperar 30 días corridos desde la extinción relación laboral pàra intimar por ellos.
El 132 bis es si el empleador retuvo aportes y no los ingresó.

Art. 241. —Formas y modalidades.

.............................................................................................................................................................................
Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.

Estudialo bien al tema este del 241, esa es mi recomendación.
Ok. Muchas gracias por tu ayuda