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  • Error consignación remuneración en telegrama

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #703319  por Blarouson
 
Hola a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP". La consulta es la sgte. Es un caso de registración defectuosa por pago en negro. Estoy confeccionando la demanda y me doy cuenta que en el telegrama puse "datos reales: remuneración mensual $4800, fecha de ingreso...:" es decir consigne un monto sin aclarar si era bruto o neto. En punto es que se trata del neto. La consulta es a) si siempre, cdo se habla de cifras de haberes, se entiende que es bruto? b) Puedo mencionar en el apartadonde cálculo de liq que los 4800 eran en mano, por ende la base de cálculo es "x". Aclaro que el trabajodor por recibo cobraba $2900 brutos. Para mayor información este sueldo corresponde a julio de 2010, es encargado de producción de un taller textil, con personal a cargo (5), todo lo cual fue negado por la demandada, pero tenemos los testigos para probarlo. Lo digo en función que con $2900 (neto $2400), cuatro hijos, una esposa, se lo hubiesen comido los piojos. Por otro lado, no se si es factible, también para determinar el ingreso, ofrecer como prueba los resumenes de tarjeta de crédito, dado que serían concordantes con el salario, y no tiene otros ingresos, su esposa no trabaja ni tampoco los hijos adoslecentes.
Desde ya muchas gracias.
 #703347  por eltam88
 
No se si entendí muy bien. Tu cliente por recibo de sueldo recibía 2900 pero en negro cobraba 4800?

Si es así no se cual es el problema está bien lo que pusiste en el telegrama. El tema de prueba lo que mencionas está bien, testigos son importantes(hallan trabajado en la empresa).
 #703348  por DAL
 
No entinedo bien cual es tu probleam.
Si estaba registrado por 2900 brutos, 2400 netos, pero cobraba 4800 netos en realidad, tu suma a los fines indmenizatorios es 4800. Y listo.
El tema estara en probarlo, pero no veo el error.
Lo de los resumenes es relativo, yaque dudo que tenga 4800 pagados mensualmente, y puede tener ingresos por otra actividad, pueden ser un indicio, pero yo no me confiaria en eso, trataria otra preuba para el punto-
 #703358  por Blarouson
 
La duda es la siguiente: $2900 es el bruto registrado en blanco, lo que implica un neto de $2400. En mano, neto recibía $4800, lo que implica un bruto de $5736( este es adiciconandole a $4800 el 19,5% de descuentos). Los cálculos indemnizatorios son sobre el bruto no el neto. La duda es justamente esta: en la liquidación, debo tomar $4800 o $5736? Y en caso de la segunda opción, debo manifestar que en el telegrama consigne la remuneración neta?
Desde ya muchas gracias por las respuestas, y disculpen que no fui del todo clara en el primer post. Gracias
 #703368  por eltam88
 
La indemnización se hace por los rubros remuneratorios, hacelo por lo que cobraba.
Art.245 mejor REMUNERACIÓN.

REMUNERACIÓN IMPLICA

Artículo 103. —Concepto.

A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

ESTO NO ES REMUNERACION

Art. 103 BIS. — Beneficios sociales.

Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.

Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:

a) Los servicios de comedor de la empresa,

b) (Inciso derogado por art. 1º de la Ley Nº 26.341 B.O. 24/12/2007)

c) (Inciso derogado por art. 1º de la Ley Nº 26.341 B.O. 24/12/2007)

d) Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados;

e) La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas:

f) Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;

g) La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar;

h) El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;

i) El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.

(Artículo incorporado por art. 1º de la Ley N° 24.700 B.O. 14/10/1996
 #703383  por MORGAN
 
cuando hay pagos en negro no se habla de sueldo brutoo neto porque no hubo descuentos, se toma el total que y se hace la liquidación.
 #703387  por Blarouson
 
Gracias Morgan por la respuesta. Me queda esta duda: tomo el total en bruto registrado más la diferencia en negro??? Serían $2900 en bruto + $2443 en negro??? Eso me da $5343, sigue siendo más lo que mencione en el TLC ($4800) sin aclarar que era el neto. Gracias, a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".