Hola colegas. me llega una consulta de la parte empleadora, con referencia a la correcta liquidacion de la jornada laboral cuando la misma incluye los dias sabados despues 13 hs y domingos ( sin horas extras, jornada de 8 hs) es decir en este caso vigiladores que cumplen sus 48 hs incluyendo sabados y/o domigos.Esto surge a raiz de la sancion de la ley 26597 que derogo un inciso de la ley 11.544-El personal reclama que se les abone los dias mencionados en forma doble, como un dia feriado nacional.Ahora bien el CCT refiere que las labores podran incluir dias sabados y domingos por que a" contrario sensu" manifiesta que los francos podran ser en dias de semana.-La cuestion es como interpretar el texto de la ley 11544, que es de antigua data con la realidad del mundo laboral actual y las condiciones especificas que determinan los CCT de cada actividad.Es correcta como interpreto por mi parte que prevalece la LCT que incluye a la ley 11.544 y les corresponderia cobrar doble a partir del sabado a las 13 hasta domingo a las 24 hs, o solo el valor de la hora extra cumplida en esos dias y periodos se pagaria al 100 por ciento.-En caso de dar francos y tomar "franqueros" el problema seguiria igual ,ya que a estos trabajadores tambien les corresponderia cobrar "doble".-Bien escucho opiniones sobre este tema, que quizas nos ilustren a todos .Agradezco si ya existe jurisprudencia al respecto.-Saludos cordiales.-
