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  • jornada laboral como se aplica en este caso???

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #702529  por DESPISTADO
 
Hola colegas. me llega una consulta de la parte empleadora, con referencia a la correcta liquidacion de la jornada laboral cuando la misma incluye los dias sabados despues 13 hs y domingos ( sin horas extras, jornada de 8 hs) es decir en este caso vigiladores que cumplen sus 48 hs incluyendo sabados y/o domigos.Esto surge a raiz de la sancion de la ley 26597 que derogo un inciso de la ley 11.544-El personal reclama que se les abone los dias mencionados en forma doble, como un dia feriado nacional.Ahora bien el CCT refiere que las labores podran incluir dias sabados y domingos por que a" contrario sensu" manifiesta que los francos podran ser en dias de semana.-La cuestion es como interpretar el texto de la ley 11544, que es de antigua data con la realidad del mundo laboral actual y las condiciones especificas que determinan los CCT de cada actividad.Es correcta como interpreto por mi parte que prevalece la LCT que incluye a la ley 11.544 y les corresponderia cobrar doble a partir del sabado a las 13 hasta domingo a las 24 hs, o solo el valor de la hora extra cumplida en esos dias y periodos se pagaria al 100 por ciento.-En caso de dar francos y tomar "franqueros" el problema seguiria igual ,ya que a estos trabajadores tambien les corresponderia cobrar "doble".-Bien escucho opiniones sobre este tema, que quizas nos ilustren a todos .Agradezco si ya existe jurisprudencia al respecto.-Saludos cordiales.-
 #702568  por danielsur
 
SI EXCEDE LAS 48 SEMANALES SE DEBEN LAS HORAS EXTRAS, Y SI TRABAJO SABADOS Y DOMINGOS Y NO SE LE OTROGO EL FRANCO COMPENSATORIO SE LE DEBE EL RECARGO DEL 100%, PERO EN CASO QUE SI SE LE AHYA DADO EL FRANCO COMPESATORIO POR SABADO Y DOMINGO SOLO LE DEBE LA HORAS LABORADAS. ESPERO HABER DADO UNA AYUDA. SALUDOS.-
 #702622  por DESPISTADO
 
Gracias por las prontas respuestas.-Tengo claro entonces que si por ej. cumple jornadas de martes a domingo inclusive, con francos el dia luners, NO corresponderia considerar que el sabado y domingo se deben pagar con recargo si no excedio las 48 hs semanales y si se le concedio franco el lunes.Pero si cumplio mas de 48 hs, se debe establecer que dia de la semana trabajo extra y en caso de ser en sabados despues de las 13 hs, y todo el domigo( siempre que exceda de 8 hs) se le abona con 100 por ciento y ademas tiene que usufructuar su franco en el caso del ejemplo, el lunes.-Esta seria una situacion similar a las de las personas que trabajan en shopings.-
Bueno creo que el personal esta mal asesorado por otra colega y estan iniciando reclamos infundados- Y bue asi
va la cosa y las relaciones familiares que se perjudican; es lo que hay.-Afectos para todos.- *abrazo*