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  • plazo para considerar abandono de trabajo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #701659  por alejandra01
 
Yo estoy con un caso donde configuré el despido, y a los 7 días el abogado de la empleadora intima a mi clienta a retomar tareas...y encima unos días después me manda otro diciendo que como no se presentó a trabajar considera abandono de trabajo.
Cuando hablé con él, me dijo: pero doctora, ud no contestó mi telegrama!.
y yo le dije, que si ya había configurado el despido no tenía sentido. Igualmente le contesté el segundo, diciendo que el apercibimiento y el abandono eran totalmente extemporáneos...
Ahora reclamo las indemnizaciones.
 #702778  por Lionel81
 
Cuando uno emplaza a la debida registración de la relación laboral es conveniente hacer abstención del débito laboral para evitar situaciones como estas precisamente.-
 #703174  por eltam88
 
Yo me metí jajaj quien debería explicar sería lionel.
Creo que lo que manifiesta el colega es que cuando intimas por deficiencia regsitración u otros rubros coloques en el telegrama que hasta tanto no se manifieste sobre lo reclamado retenes tareas. Es decir haces aplicación art. 1201 CCivil.
Igual soy un metido. jajaj
 #703780  por tormenta
 
Gracias a todos!
Ahora, luego de cerrado el circuito telegrafico y habiendonos considerados despedidos de manera injustificada, situacion esta que estaba encubierta en intentar encontrar incurso en abandono de trabajo al empleado, nos llega una CD que copio textual a ver que opinan:
" Rechazo su TLC XXXXXXX por falso, malicioso e improcedente. Niego que la desicion de haberlo despedido por abandono de trabajo encubra un despido injustificado. Usted en ningun momento intento retomar sus tareas ni mucho menos justificar las innumerables inacistencias en que incurriera, asi como tampoco lo intenta ahora, siendo ud. el unico responsable del distracto. Niego que correspoda el pago de ninguno de los rubros indemnizatorios que se reclama ni que corresponda el pago de diferencias salariales ni las sanciones de la ley 25323 y 24013"

Pienso, si ya se cerro la etapa telegrafica´para que sigue enviando CD diciendo lo mismo que en las anteriores?
Parta que dice que no intenta retomar tareas si ya nos consideramos despedidos y el lo considero incurso en abandono de trabajo e incluso mi cliente retiro de la empresa certificacion de servicios???????
 #703980  por estudiodeabogada
 
perdon pero en el primer telegrama donde intimaba por la mala registración debería haber dado un plazo para que comunique si iba a cumplir con la correcta registracion, bla bla, reteneinedo tareas hasta tanto... y bajo apercibimiento de cosiderarse despedido, me parece que ese debería haber sido el proceder, no? que opinan
 #704021  por tormenta
 
En el primer telegrama puse que me comunicaran en el plazo de 48 hs. si iba a proceder a registrar la relacion, pero no puse nada sobre el debito laboral.
 #704024  por eltam88
 
Hubiera sido conveniente colocar la retención de tareas.
He leido ciertos autores que aunque no coloques expresamente la retención de tareas entienden que igual corresponde la misma(implicitamente).
Pero es conveniente colocarlo.