Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • jubi no aviso y siguio trabajando- intimada art. 252 ...

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #698256  por polin
 
Buenas tardes...me llego un caso de una jubilada que siguio trabajando, (CCT hoteleros gastronomicos) entiendo que hay cese de contrato por tiempo indeterminado, al acceder al beneficio jubilatorio. EL empleador hace casi un año le envio la notificacion del art. 252 lct. Ahora la Sra. nunca le dijo que se jubilo ( esto no lo asesore yo) hace ya un año. La sra. no quiere trabajar mas en el lugar, que le aconsejo para que cobre este año que trabajo visto que esta jubilada, no aviso y ya la intimaron por el art. 252.?
Pd: Antes tenia casos mas simples,(aunque este tampoco es el mas dificil, en el primero de cada tema siempre surge alguna duda).
pd: mi intencion es que cobre lo que le corresponde, pero tampoco que pierda este año que trabajo... no actuar de mala fe aunque la interpretacion del plenario da para hablar...
 #698306  por polin
 
decis que intime y que en el mismo tcl indique que esta jubilada de tal fecha bla bla? no tiene alguna sancion por no avisar a su empleador? entiendo que el empleador esta eximido de pagar indemnizaciones aunque no se cumplio el tiempo del art. 252 porque la sra ya se jubilo. o que alguien me corriga?
 #698605  por DAL
 
No tenes nada para hacer, en cuanto se cumpla el año o el empleador se entere, termina el contrato, el plenario COUTO DE CABA ya resolvio el tema. Por lo demas, no perdio el año, cobro su sueldo cada mes- La indemnizacion no es un capital ahorrado del trabajador sino una sancion al empleador que despide sin justa causa, ojo con esto.
 #699025  por polin
 
Hola gracias por responderme...entiendo pero tambien la sra. tiene derecho a no renunciar y si le dicen (como lo hacen) que van a prescindir de sus servicios, (reitero que ya le enviaron la notif del art. 252) entiendo que deberian pagarle una indemnizacion desde la fecha en que se jubilo o la que prescindan de sus servicios. (buenismo...todo lo que aportaste al portal en cuanto al tema y plenario, gracias...lei todo antes, gracias!)
 #699030  por polin
 
si tenes razon gracias ya volvi a leer bien el art. 252....entiendo ahora que al empleador no le corresponde pagar indemnizacion por antiguedad cuando se cumpla el plazo del art. 252...ahora me surge una cuestion si la sra. extinguio un contrato laboral cuando se jubilo, este es nuevo (con incorrecta registracion) que pasa con eso? de acuerdo al plenario todo lo anterior ya se extinguio, pero este nuevo? no se puede reclamar antes de que se cumpla el plazo del art. 252, (que extingue este nuevo)?
 #699072  por agentil
 
Lo que pasa que si la trabajadora no aviso que se jubiló, entiendo que no empezó a correr el nuevo plazo, sino se beneficiaría de su mala fe. Y cuando se cumpla el plazo del año de que se le aviso le van a notificar la extinción sin resonsabilidad indemnizatoria. ok? saludos!!
 #699679  por DAL
 
Concuerdo con AGENTIL.
Hay que ver la fecha de la intimacion, de la jubilacion, la fecha en que se comunica la extincion. Si la trabajadora inicio antes o despues, son varios factores. Pero aun no reinicio la relacion laboral. Por lo que contas, para mi aun no se extinguio esta, y se va a extinguir si o si por el 252, sea que ella avise o el empleador se entere de la concesion del beneficio, o por el transcurso del año.
Hay otro articulo que complementa el 252 y 253 que es el 91, que te dice que el contrato por tiempo indeterminado DURA hasta que el trabajador esta en condiciones de alcanzar la jubilacion. Entonces es logico que se extinga con esta. Y sin indemnizacion, ya que en nuestro sistema las indemnizaciones son en un 90 % sancion por un incumplimiento (por ejemplo, despedir sin justa causa a un trabajador) y en el otro 10%, sin que exita un incumplimiento del empleador, son una carga social, para otros una prestacion de la seguridad social, impuesta por la ley en el interes de la comunidad (por ejemplo, la indemnizacion por muerte, o por incapacidad absoluta por un hecho extraño al trabajo). En estos no existe una conducta sancionable por parte del empleador, pero si existe una situacion que el legislador contemplo como merecedora de una reparacion, la puso en cabeza del empleador, jajaja, y la tarifo analogamente al despido.
En el caso de la jubilacion del trabajador, no se esta ante un DESPIDO, aunque la ley lo llame asi, sino al cumplimiento de los fines del contrato: el trabajador alcanzo su retiro. No hay incumplimiento del trabajador y tampoco el legislador encontro una situacion que encuentre digna de una reparacion especial, puesto que todo lo "querido" por el legislador se cumplio, se hizo todo bien: el empleador empleo, aporto, conservo la relacion hasta que el trabajador estuvo en condiciones de jubilarse, y una vez que se jubila, termina la relacion.
En nuestro sistema, la antiguedad no se "capitaliza", esto fue una propuesta, que tiene sus adeptos y detractores, que no se concreto porque, dicen las malas lenguas, que los empleadores querian que el aporte lo haga el trabajador. Supongo que un aporte de dos partes a un fondo, como es la jubilacion del trabajador. En general, y por motivos de la naturaleza del vinculo, el sistema funciona asi en la construccion y no genera mayores dramas. Si quisieramos que todo el mundo se lleve una indemnzacion al termino de una relacion, para "no regalar toda esa antiguedad" como dice la gente, hay que legislarlo. Creo que seria bastante positivo la creacion de un fondo de esas caracteristicas, mas ahora que la bancarizacion avanzo tanto. No se, por ahi cada trabajador tendria su propia cuenta de capitalizacion, lo administraria un profesional, un organismo creado a tal efecto, que lo invierta para aumentar la rentabilidad del fondo, pero que lo invierta en inversiones seguras, fuera de la voracidad del sistema financiero, por ahi las llamaria Adminitradoras de Fondos Juntados por Patrones, AFJP, uhhhhhh me suena, esto, no????? Naaa mejor, lo dejamos asi, :lol:
 #700273  por polin
 
gracias agentil, aunque la mala fe le compete al empleador, por la relacion laboral que mantenia con la sra...bueh! ya se jubilo...gracias por tus aportes.
Gracias dal por tu ayuda, y sii...es como mencionas "Por lo que contas, para mi aun no se extinguio esta, y se va a extinguir si o si por el 252, sea que ella avise o el empleador se entere de la concesion del beneficio, o por el transcurso del año".
Saludos a todos!!