Concuerdo con AGENTIL.
Hay que ver la fecha de la intimacion, de la jubilacion, la fecha en que se comunica la extincion. Si la trabajadora inicio antes o despues, son varios factores. Pero aun no reinicio la relacion laboral. Por lo que contas, para mi aun no se extinguio esta, y se va a extinguir si o si por el 252, sea que ella avise o el empleador se entere de la concesion del beneficio, o por el transcurso del año.
Hay otro articulo que complementa el 252 y 253 que es el 91, que te dice que el contrato por tiempo indeterminado DURA hasta que el trabajador esta en condiciones de alcanzar la jubilacion. Entonces es logico que se extinga con esta. Y sin indemnizacion, ya que en nuestro sistema las indemnizaciones son en un 90 % sancion por un incumplimiento (por ejemplo, despedir sin justa causa a un trabajador) y en el otro 10%, sin que exita un incumplimiento del empleador, son una carga social, para otros una prestacion de la seguridad social, impuesta por la ley en el interes de la comunidad (por ejemplo, la indemnizacion por muerte, o por incapacidad absoluta por un hecho extraño al trabajo). En estos no existe una conducta sancionable por parte del empleador, pero si existe una situacion que el legislador contemplo como merecedora de una reparacion, la puso en cabeza del empleador, jajaja, y la tarifo analogamente al despido.
En el caso de la jubilacion del trabajador, no se esta ante un DESPIDO, aunque la ley lo llame asi, sino al cumplimiento de los fines del contrato: el trabajador alcanzo su retiro. No hay incumplimiento del trabajador y tampoco el legislador encontro una situacion que encuentre digna de una reparacion especial, puesto que todo lo "querido" por el legislador se cumplio, se hizo todo bien: el empleador empleo, aporto, conservo la relacion hasta que el trabajador estuvo en condiciones de jubilarse, y una vez que se jubila, termina la relacion.
En nuestro sistema, la antiguedad no se "capitaliza", esto fue una propuesta, que tiene sus adeptos y detractores, que no se concreto porque, dicen las malas lenguas, que los empleadores querian que el aporte lo haga el trabajador. Supongo que un aporte de dos partes a un fondo, como es la jubilacion del trabajador. En general, y por motivos de la naturaleza del vinculo, el sistema funciona asi en la construccion y no genera mayores dramas. Si quisieramos que todo el mundo se lleve una indemnzacion al termino de una relacion, para "no regalar toda esa antiguedad" como dice la gente, hay que legislarlo. Creo que seria bastante positivo la creacion de un fondo de esas caracteristicas, mas ahora que la bancarizacion avanzo tanto. No se, por ahi cada trabajador tendria su propia cuenta de capitalizacion, lo administraria un profesional, un organismo creado a tal efecto, que lo invierta para aumentar la rentabilidad del fondo, pero que lo invierta en inversiones seguras, fuera de la voracidad del sistema financiero, por ahi las llamaria Adminitradoras de Fondos Juntados por Patrones, AFJP, uhhhhhh me suena, esto, no????? Naaa mejor, lo dejamos asi,
