Estimados colegas: En su oportunidad les comenté sobre un cliente que sufre un accidente laboral durante el período de prueba. Mi cliente es un recolector de residuos que al bajar del camión sufre un dolor muy fuerte en su rodilla izquierda y es llevado por su supervisor a la clínica para que lo asistan. Allí fue atendido le sacaron placas. Esto ocurrió el 7 de febrero de este año. No le entregan las placas y lo hacen ir al día siguiente lo atienden y le indican que vuelva el 12 de febrero donde le indica unas sesiones de kinesiología que nunca se las pudo hacer porque a partir de allí no lo quisieron atender porque decían en la clínica que no estaba autorizado por la art. Se queja con la empresa para la cual trabaja (todo verbalmente) y le dicen que debe concurrir a la clínica porque lo tienen que atender. El 1 de marzo vuelve a concurrir a la clínica y la respuesta es la misma. Así continúa hasta que le envian un telegrama de despido con fecha 2 de marzo de 2011 donde lo preavisan de su despido a partir del 22 de marzo en el marco del art.l 92 bis. Y le dicen haberes y liquidación a su disposición a partir del 1 de abril. Hasta la fecha no le han abonado nada.
Consulté en el foro y me dijeron que intime a la art. porque en realidad hasta el momento no tiene el alta médica. Intimé a la empresa y a la art. La art contesta que rechazan el telegrama (falso, malicioso e improcedente) y agragan "Ratificamos el rechazo efectuado oportunamente por no conformar evento súbito ni traumático, gonalgia izquierda de origen no laboral. Ante cual discrepancia sugerimos se presente ante las comisiones médicas sita....". Gonalgia es dolor en la rodilla que puede producirse por artritis pero también por algun problema en los meniscos,etc. Más allá de la causa si esto fue accidente laboral o enfermedad inculpable entiendo que se le deben las prestaciones hasta la finalilzación del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato durante ese lapso.
La pregunta es debería intiemar nuevamente por art. 92 bis inc. 6 LCT o cuál sería el camino a seguir? Les reitero hasta ahora no ha cobrado ni un peso y comenzó a trabajar en febrero.
Gracias.
Moni
Consulté en el foro y me dijeron que intime a la art. porque en realidad hasta el momento no tiene el alta médica. Intimé a la empresa y a la art. La art contesta que rechazan el telegrama (falso, malicioso e improcedente) y agragan "Ratificamos el rechazo efectuado oportunamente por no conformar evento súbito ni traumático, gonalgia izquierda de origen no laboral. Ante cual discrepancia sugerimos se presente ante las comisiones médicas sita....". Gonalgia es dolor en la rodilla que puede producirse por artritis pero también por algun problema en los meniscos,etc. Más allá de la causa si esto fue accidente laboral o enfermedad inculpable entiendo que se le deben las prestaciones hasta la finalilzación del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato durante ese lapso.
La pregunta es debería intiemar nuevamente por art. 92 bis inc. 6 LCT o cuál sería el camino a seguir? Les reitero hasta ahora no ha cobrado ni un peso y comenzó a trabajar en febrero.
Gracias.
Moni
