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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #699148  por monica1
 
Estimados colegas: En su oportunidad les comenté sobre un cliente que sufre un accidente laboral durante el período de prueba. Mi cliente es un recolector de residuos que al bajar del camión sufre un dolor muy fuerte en su rodilla izquierda y es llevado por su supervisor a la clínica para que lo asistan. Allí fue atendido le sacaron placas. Esto ocurrió el 7 de febrero de este año. No le entregan las placas y lo hacen ir al día siguiente lo atienden y le indican que vuelva el 12 de febrero donde le indica unas sesiones de kinesiología que nunca se las pudo hacer porque a partir de allí no lo quisieron atender porque decían en la clínica que no estaba autorizado por la art. Se queja con la empresa para la cual trabaja (todo verbalmente) y le dicen que debe concurrir a la clínica porque lo tienen que atender. El 1 de marzo vuelve a concurrir a la clínica y la respuesta es la misma. Así continúa hasta que le envian un telegrama de despido con fecha 2 de marzo de 2011 donde lo preavisan de su despido a partir del 22 de marzo en el marco del art.l 92 bis. Y le dicen haberes y liquidación a su disposición a partir del 1 de abril. Hasta la fecha no le han abonado nada.
Consulté en el foro y me dijeron que intime a la art. porque en realidad hasta el momento no tiene el alta médica. Intimé a la empresa y a la art. La art contesta que rechazan el telegrama (falso, malicioso e improcedente) y agragan "Ratificamos el rechazo efectuado oportunamente por no conformar evento súbito ni traumático, gonalgia izquierda de origen no laboral. Ante cual discrepancia sugerimos se presente ante las comisiones médicas sita....". Gonalgia es dolor en la rodilla que puede producirse por artritis pero también por algun problema en los meniscos,etc. Más allá de la causa si esto fue accidente laboral o enfermedad inculpable entiendo que se le deben las prestaciones hasta la finalilzación del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato durante ese lapso.
La pregunta es debería intiemar nuevamente por art. 92 bis inc. 6 LCT o cuál sería el camino a seguir? Les reitero hasta ahora no ha cobrado ni un peso y comenzó a trabajar en febrero.
Gracias.
Moni
 #699805  por monica1
 
Estimados foristas: me gustaría que me pudieran dar una mano. Entiendo que por el tema que les he planteado debería cobrar los haberes y recibir las prestaciones de la art. hasta la finalización del período de prueba si es que el empleador extingue el vínculo antes de esa fecha. Este es precisamente el caso.La pregunta mía es si debo intimar nuevamente a la A.R.T. por las prestaciones debidas y no efectivizadas y los haberes adeudados porque ya se trate de un accidente laboral o una enfermedad inculpable el art. 92 bis inc. 6) de la LCT así lo establece o debería decirle que se presente en la Comisión médica como contestó la ART.
Por favor, si me pueden guiar les estaré eternamente agradecida.
Moni
 #700910  por monica1
 
Estimados foristas: como preguntando se aprende, consultando con colegas que están cusando conmigo un seminario de actualización en la especialización que nos ocupa, me dijeron que impugne la cd que envió la aseguradora y presente un formulario de denuncia por rechazo de la art a la comisión médica. Lo comento por si alguien tiene alguna duda parecida a la mia y, como yo, está haciendo los primeros pasos en esta profesión.
Gracias.
Moni
 #701275  por diegoignacio
 
Estimada monica, la situación de tu cliente es totalmente discutible, pensa que su empleador es el responsable directo por todas las negligencias o fraudes frente a tu cliente. seguramente que la art. se habré de piernas, pero no bajes los brazos. fíjate si hay irregularidades ademas del hecho e intima y rechaza todo.

los periodos de prueba como sabes no tienen la finalidad que les dio el legislador hoy en día, se usa para tomar personal temporario o de temporada y luego los rajan arbitrariamente. pensa que sobre el derecho laboral hay tratados internacionales y derechos fundamentales que priman por sobre todo, y la salud es una de ellas, no atender estas causas por parte del empleador seria una especie de abandono de personas, pero para no irme del tema te diría que es importante ver como justificaron los días de ausencia laboral, si lo pasaron como licencia por enfermedad inculpable o intinere.
por el tiempo de ingreso la causa no tiene valor económico pero fíjate si podes reclamar alguna multa como puede ser la del articulo 80, si estaba registrado. también es importante que tengas una consulta con un medico especialista para que determine la causa o motivos de agravamiento ya que desde su ingreso imagino que le habrán hecho un examen medico para ver su aptitud. es importante este dato ya que te dara el punto de partida para discutir.

A modo de ejemplo te comento un caso que tuve: viene al estudio una mujer despedida en el periodo de prueba sin pre-aviso y de manera muy intempestiva. la mujer estaba embarazada y cuando se entero quiso notificar a su empleador, ella se dedicaba al mantenimiento-limpieza de empresas. la coordinadora de ella no le acepta el certificado de fecha probable de parto con la escusa de que ella debería dirigirse a la sede o mandarlo por correo. cuestión que cuando fue al correo al día siguiente se encuentra que en su casa le llego el telegrama de despido. constato que ese telegrama fue enviado una hora después de que mi clienta denuncio verbalmente su embarazo. A primera vista la despidieron porque no les convenía que una mujer embarazada trabaje con ello, por los gastos que tendrian y no poder contar con sus servicios, rechazo el despido, notifico el embarazo y demando por despido discriminatorio, ya que desde su ingreso nunca se le realizo examen pre ocupacional y esto le hubiera podido causar un perjuicio a su hijo por la manipulacion de productos que no son aconsejados para mujeres en ese estado. La realidad es que la mujer entro embarazada y que con el pasar del tiempo al ser evidente su estado la empresa se escuda en el periodo a prueba, pero ello no es causa suficiente para avalar esta estrategia de la patronal ya que al trabajador embarazado la protegen normas muy superiores que las que fueron usadas para desvincularla... hay mucha jurisprudencia al respecto, te diria que busques. saludos