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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #407033  por verito80
 
Hola necesito que me orienten tengo mi primer audiencia de vista de causa, mi pregunta es la siguiente: a esta audiencia concurren todos los testigos? si me pueden orientar como es la práctica...gracias
 #407039  por chiqui79
 
concurren los testigos y absolvente.
La parte actora se sienta a la derecha cuando entras o a la izquierda del tribunal y la otra enfrente.
El juez llama a los absolventes, les hace las preguntas y luego amplian las partes respecto de las preguntas ya presentadas. Cuando vas a hacer una nueva pregunta tenes que decir... REPREGUNTO A LA POSICION 3, y ahi haces la pregunta.
Luego pasan los testigos, de a uno. Los unicos que se pueden quedar en la audiencia son los absolventes. Los testigos son interrogados por el juez y luego (respecto de lo faltante y lo que te parezca que tenes qur probar) el juez te permite realizar preguntas, primero al actor luego al demandado. Podes preguntar tanto como necesites.
Y luego de ello, Se hacen los alegatos respecto de la prueba producida y lo que se reclama. Los alegatos son orales salvo que las partes acuerdon hacerlo por escrito en cinco dias. Luego de eso pasa a sentencia.

Sin perjuicio de ello, en las audiencias, previo a pasar se intenta una conciliacion y en la mayoria de los casos se logra y se cierra el juicio. Igual tenes que ir preparada por si no se concilia.
perdon si mucho de lo que escribi ya lo sabias, pero no se si fuiste alguna.
saludos.
 #446860  por natalia982
 
hola!! una pregunta chiqui...
cuando voy a hace runa nueva pregunta al absolvente siempre digo repregunto a la posicion 3????????????
gracias
 #446879  por chiqui79
 
siempre tenes que decir repregunto a la .... (nº de pregunta que queres ampliar), lo de 3 fue un ejemplo.
 #698692  por belenrp
 
tengo una pregunta tonta: puede concurrir a la audiencia nuestro cliente poderdante q firmo carta poder?
o no se acostumbra?
 #699093  por agentil
 
belenrp escribió:tengo una pregunta tonta: puede concurrir a la audiencia nuestro cliente poderdante q firmo carta poder?
o no se acostumbra?
ENTIENDO QUE A ÉL ES A QUIEN SE LE TOMAN LAS POSICIONES!!! YA SEA EL TRABAJADOR O EL EMPLEADOR.
SALUDOS!!
 #699110  por belenrp
 
voy por la actora, las posiciones son a la empresa demandada.
yo quiero saber si a la vista de la causa o prueba anticipada tiene q ir el cliente, sea actor o ddo.
saludos
 #699171  por belenrp
 
CLARO SI ABSUELVE POSICIONES OBVIO. PERO EN GRAL CUANDO EL CLIENTE FIRMA CARTA PODER, TIENE Q IR A LAS AUDIENCIAS?
O EN PROC CIVIL CUANDO FIRMA PODER ESPECIAL O GRAL.
SALUDOS
 #729964  por fernandez rocio
 
hola chicos del foro : estube leyendo el post y justamente estoy algo similar.
el dia 18 de mayo tuvimos audiencia por el Art 25,no conciliamos. se pidio la apertura a prueba.
el dia jueves 16 de junio me llaman del domicilio constituido que llego una cedula, en donde no fijan ninguna fecha de audiencia. no hacen lugar a la prueba pericial contable, a la pericial caligrafica para la parte actora y para la parte demandada. cuales son los pasos a seguir?
pregunto es mi primer demanda laboral.....GRACIAS