La entrega de la certificación de sevicios al contestar demanda exime al empleador de abonar la multa del art. 80 LCT????? Alguien tiene jurisprudencia? Gracias
Si intimaste correctamente cuando transcurrieron treinta días corridos desde la extinción del vínculo laboral para que en el plazo de 2 días hábiles te entreguen certificado de trabajo . No. En cambio si no hiciste esto no tenías derecho a la misma.