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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #661486  por Laurabor07
 
Buenas tardes foristas, escribo por lo sgte., se trata de un Sr. que realizaba trabajos de Jardineria (SOLAMENTE), y resulta que buscando el encuadre, en el post vi a varios que indicaban que el régimen era el de Servicio Doméstico. Y ahi mi duda .. no es aplicable el CCT 176/91?? o entonces es aplicable el de los domésticos?. mil gracias
 #661999  por paolaelizabeth
 
hola el tema es que el 176/91 lo refiere en relacion de dependencia de empresas leelo. A mi me parece que correponde domestico si realiza tareas para un particular.
 #696594  por NadBov
 
perdón, el convenio 176/91 tambien habla de casas particulares, ¿cual sería la diferencia entonces??
Muchas gracias!!
 #697211  por arandu2011
 
Las partes exponen los hechos y los jueces aplican el derecho. Vos iniciás tu demanda. Exponés minuciosamente las tareas que realizaba. Luego la planilla la confeccionás de acuerdo a la LCT que es la mas alta y chau. Que decidan los jueces que regimen es aplicable. Saludos
 #697233  por eltam88
 
Si bien no esta mal lo que dice arandu2011. Ojo con los hechos que exponés, es decir fijate la ley de domésticos que es la que regiría el caso. Mira los requisitos que se deben cumplir para que se hable de trabajo doméstico. Te digo esto porque no vaya a ser que te rechacen la demanda por no ser un contrato de trabajo regido por la LCT y no encuadre en domésticos porque no se cumplen ni las horas ni los días que tenían que trabajar.
Igual la liquidación por LCT te va a dar mucho más que domésticos, podés pedir multas etc, pero esto te puede jugar en contra porque te van a rechazar rubros y las costas las cargará tu cliente.
 #765340  por lacasas
 
Hola ¡ ya que estamos con el tema de los jardineros, hoy vino un cliente al estudio y me comento que su jardinero , que realiza actividades muy esporádicamente, se lesiono . y como n iba nunca, no le habían hecho ningún seguro . Mi cliente esta muy preocupado, por si esta persona – jardinero- le inicia alguna acción legal. Hay algo que se pueda hacer para evitar que realice la acción. Si mi cliente le paga todos los gastos que tuvo por el accidente, se puede firmar algo para que – mi cliente- se quede tranquilo de que no seguirá pidiéndole dinero???Como verán necesito que ayuden de manera urgente ¡!! Gracias
 #765346  por eltam88
 
lacasas escribió:Hola ¡ ya que estamos con el tema de los jardineros, hoy vino un cliente al estudio y me comento que su jardinero , que realiza actividades muy esporádicamente, se lesiono . y como n iba nunca, no le habían hecho ningún seguro . Mi cliente esta muy preocupado, por si esta persona – jardinero- le inicia alguna acción legal. Hay algo que se pueda hacer para evitar que realice la acción. Si mi cliente le paga todos los gastos que tuvo por el accidente, se puede firmar algo para que – mi cliente- se quede tranquilo de que no seguirá pidiéndole dinero???Como verán necesito que ayuden de manera urgente ¡!! Gracias
Espera a que reclamey después ve. Contrato de trabajo por lo que decis no hay.
 #765710  por lacasas
 
No, no hay contrato de trabajo . Muchas Gracias !
 #826115  por LauraS
 
Colegas, tengo una disyuntiva respecto a este CCT 176/91. Entre sus disposiciones dice que rige durante el periodo del 01/10/91 HASTA EL 30/9/93. -

Investigando encontre que existen 2 CCT mas actuales: el 458/06, que incumbe a Jardineros y Parquistas, y el 460/06, que abarca a los Floricultores y Viveros...

Lo que quiero saber es, este 176/91, se entiende que ha sido reemplazado por los posteriores??? Entiendo que su vigencia caduco, y no encontre ninguna actualizacion que disponga que sigue vigente...