Buenas tardes foristas, escribo por lo sgte., se trata de un Sr. que realizaba trabajos de Jardineria (SOLAMENTE), y resulta que buscando el encuadre, en el post vi a varios que indicaban que el régimen era el de Servicio Doméstico. Y ahi mi duda .. no es aplicable el CCT 176/91?? o entonces es aplicable el de los domésticos?. mil gracias
