Tengo una demanda que armar, me la delegó un colega. Hubo intercambio telegráfico, el trabajador se considero despedido.
El despdio quedó configurado diciembre 2010. Haciendo la demanda veo que mi anterior colega no envío la intimación art 80 para que le entreguen certificado de trabajo.
¿la mando?
Así estaría bien el telegrama.
Habiendo transcurrido más de 30 días desde la extinción del vínculo laboral por su exclusiva culpa INTIMOLE plazo de dos días hábiles proceda a hacer entrega del certificado de trabajo en los términos del Art. 80 de la LCT. Vencido dicho plazo accionare judicialmente con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo artículo citado.
Queda Ud. debidamente notificado.
El despdio quedó configurado diciembre 2010. Haciendo la demanda veo que mi anterior colega no envío la intimación art 80 para que le entreguen certificado de trabajo.
¿la mando?
Así estaría bien el telegrama.
Habiendo transcurrido más de 30 días desde la extinción del vínculo laboral por su exclusiva culpa INTIMOLE plazo de dos días hábiles proceda a hacer entrega del certificado de trabajo en los términos del Art. 80 de la LCT. Vencido dicho plazo accionare judicialmente con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo artículo citado.
Queda Ud. debidamente notificado.
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