Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consulta intimacion art 80

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #693624  por eltam88
 
Tengo una demanda que armar, me la delegó un colega. Hubo intercambio telegráfico, el trabajador se considero despedido.
El despdio quedó configurado diciembre 2010. Haciendo la demanda veo que mi anterior colega no envío la intimación art 80 para que le entreguen certificado de trabajo.
¿la mando?
Así estaría bien el telegrama.
Habiendo transcurrido más de 30 días desde la extinción del vínculo laboral por su exclusiva culpa INTIMOLE plazo de dos días hábiles proceda a hacer entrega del certificado de trabajo en los términos del Art. 80 de la LCT. Vencido dicho plazo accionare judicialmente con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo artículo citado.
Queda Ud. debidamente notificado.
 #693655  por eltam88
 
sugerencia o confirmación. Vamos Portal.
 #693724  por GU
 
Manda el TCL nomas. Fijate que el rubro haya sido incluida en el acta del SECLO si es capital.

Salutes!
 #693728  por eltam88
 
No, es provincia. Gracias GU. Soy bastante nuevo, me recibi en 2010. Aprecio mucho tus comentarios sos muy claro.
Soy bastante inseguro y me gusta escuchar consejos. Viendo tus post me dejas tranquilo con tu respuesta.
Gracias.
 #693854  por MORGAN
 
si en el telegrama del distracto intimó, además de indemnizaciones y demases, a la entrega de certificados de trabajo, aunque no haya hecho mención de artículo alguno, no es necesario mandar más nada, en pcia. de bs. as. procede igual la sanción del art. 80 lct.
 #693890  por eltam88
 
Gracias Morgan. En el telegrama en el cual se consideró despedido intimo se le entregue certificado de trabajo.
Entonces te parece que no es necesario enviar ahora dicha intimación? Basta con la ya efectuada aunque lo haya sido sin haber transcurrido los 30 días del distracto?
Gracias Morgan sos un gande respondiendo.
 #693916  por eltam88
 
He encontrado poca jurisprudencia respecto de la procedencia de la multa art 80 si no se cumple con la espera de la intimación prevista por el decreto 146/2001. Si alguien tiene y puede ofrecerla gracias.
 #693919  por agentil
 
Disculpame, pero envialo igual al telegrama total es gratis, lo que abunda no daña gente, saludos!!
 #693920  por eltam88
 
Gracias agentil. Si estaba pensando mandarlo. Pero me gustaron las opiniones.
Gracias sos otro de los que opinan en el foro que da placer leer.
PD:soy medio indeciso y decía y si lo mando y hago macana jajaj. Gracias