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  • FALSO DESPIDO X PROCEDIMIENTO DE CRISIS.-

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 #692216  por javierhc
 
Hola colegas, tengo un cliente que la empresa le manda una CD en la cual lo despide argumentando falta de trabajo no imputable al empleador. Mi cliente me dice que es mentira que la fabrica trabaja muy bien, el hace 8 años y medio que trabaja y le pagaban mitad de sueldo en blanco y mitad en negro. Fuimos a mediacion en pcia. y no arreglamos. Que consejo me dan, en la demanda dejo constancia de ampliar la misma si la situacion de crisis es falsa reclamando daños y perjuicios. Escucho consejos.Gracias
 #692238  por MORGAN
 
que reclamaste en la conciliatoria?
le pagaron la indemnización atenuada?
rechazaste en cd la causa por falsa y reclamaste la indemnización del 245?
 #692271  por javierhc
 
Hola, en la conciliacion pase la liquidacion art. 245 mas diferencias salariales y 24013 art.10. Me pusieron en la CD x art.247 haberes, liquidacion final y certificacion servicios a disposicion y rechace todo y c/u de los terminos x improcedente, maliciosa y mendaz. Gracias
MORGAN escribió:que reclamaste en la conciliatoria?
le pagaron la indemnización atenuada?
rechazaste en cd la causa por falsa y reclamaste la indemnización del 245?
 #692298  por DAL
 
Iniciás la accion por las diferencias. Ojo que no es lo mismo falta de trabajo que procedimiento de crisis. El procedimiento, de existir, tiene que estar en el Ministerio. Si no, no existe.
Si es falta de trabajo, sin procedimiento de crisis, tienen que empezar por los trabajadores de menor antiguedad. En este item, solo probando que existen trabajadores de menor antigueadad y cargas de familia, cae el 247 y procede el 245 respecto de tu cliente. Y además, como toda causa, la existencia de procedim, de crisis o falta de trabajo, debe ser probada por el empleador.
 #692337  por javierhc
 
Barbaro, gracias x tu consejo voy a hacer asi. Buenisimo la diferencia entre falta de trabajo y procedimiento de crisis. Ahhh, tendras algo de jurisprudencia para la demanda x despido y falta de trabajo. Mil gracias.-

DAL escribió:Iniciás la accion por las diferencias. Ojo que no es lo mismo falta de trabajo que procedimiento de crisis. El procedimiento, de existir, tiene que estar en el Ministerio. Si no, no existe.
Si es falta de trabajo, sin procedimiento de crisis, tienen que empezar por los trabajadores de menor antiguedad. En este item, solo probando que existen trabajadores de menor antigueadad y cargas de familia, cae el 247 y procede el 245 respecto de tu cliente. Y además, como toda causa, la existencia de procedim, de crisis o falta de trabajo, debe ser probada por el empleador.