Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • 1113 indemnizacion por muerte, legitimados al cobro

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #688146  por ignaci0
 
Buenas, tengo que inciar una acción civil por accidente de trabajo, en el cual fallece el trabajador, conforme art. 1113, y me surge una duda respecto de quienes tendrían derecho a iniciar la acción.

La ley de Riesgos de trabajo remite a la Ley de jubilaciones que establece:
ARTICULO 53. - En caso de muerte del jubilado, del beneficiariode retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda; b) El viudo; c) La conviviente; d) El conviviente; e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.

Mientras que el 1078 cc dice: La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima. La acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos.

Yo me inclinaría por iniciarla por todos los herederos forzosos. El tema es que los reclamantes son la viuda y 7 hijos, de los cuales si iniciaría según LRT quedarían incluidos sólo los 2 menores de 21.


Espero comentarios, saludos
 #688178  por ignaci0
 
Gracias, hago otra consulta sobre el tema.

Gralmente se pide de daño moral en accidentes de trabajo un 20% de la indemnización por daño material, más allá de que dependa del caso en concreto.

En caso de muerte, creo que se puede pedir un porcentaje mayor. Pero al haber, por ejemplo en éste caso 7 herederos reclamando daño moral (que sería el sufrimiento personal de cada uno de ellos por la muerte); el cálculo por daño moral debería ser superior al supuesto que reclamara solo un heredero ?

Ej: daño moral por muerte, 1 heredero $100.000; 7 herederos $700.000
 #688232  por romulo
 
NO ES UN SUMA ARITMÉTICA, NO A TODOS LOS AFECTA DE LA MISMA MANERA Y EL JUEZ LAS REGULA, OBVIO QUE COMO PEDIR PODES PEDIR, EL TEMA ES SI TE LO DAN. Y TODO DEPENDE DE CADA CASO EN PARTICULAR!!!!!!!! SUERTE!!!!!!!!!