Buenas, tengo que inciar una acción civil por accidente de trabajo, en el cual fallece el trabajador, conforme art. 1113, y me surge una duda respecto de quienes tendrían derecho a iniciar la acción.
La ley de Riesgos de trabajo remite a la Ley de jubilaciones que establece:
ARTICULO 53. - En caso de muerte del jubilado, del beneficiariode retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda; b) El viudo; c) La conviviente; d) El conviviente; e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
Mientras que el 1078 cc dice: La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima. La acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos.
Yo me inclinaría por iniciarla por todos los herederos forzosos. El tema es que los reclamantes son la viuda y 7 hijos, de los cuales si iniciaría según LRT quedarían incluidos sólo los 2 menores de 21.
Espero comentarios, saludos
La ley de Riesgos de trabajo remite a la Ley de jubilaciones que establece:
ARTICULO 53. - En caso de muerte del jubilado, del beneficiariode retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda; b) El viudo; c) La conviviente; d) El conviviente; e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
Mientras que el 1078 cc dice: La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima. La acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos.
Yo me inclinaría por iniciarla por todos los herederos forzosos. El tema es que los reclamantes son la viuda y 7 hijos, de los cuales si iniciaría según LRT quedarían incluidos sólo los 2 menores de 21.
Espero comentarios, saludos
