Debe tenerse en cuenta que la exclusión alcanza sólo a aquellas personas contratadas exclusivamente para cuidar enfermos, pero no a quienes, además, realizan las tareas de cocina y limpieza de la vivienda (conf. art. 2 Ver Texto decreto ley 326/1956; C. Nac. Trab., sala 3ª, "Zelaya, Marta E. v. Troncoso, Manuel", 24/8/2001; sala 4ª, 9/11/1989, "Pompilio Pereyra, Sara v. Santa María de Gómez, María"
n igual sentido, la sala 2ª de la C. Nac. Trab. resolvió que no cabe descartar apriorísticamente que la prestación de servicios de una enfermera dedicada al cuidado de un enfermo en su domicilio privado encuadra en un contrato de trabajo; antes bien, se ha reconocido reiteradamente que cuando la enfermera cumple un horario junto al enfermo y está a las órdenes de éste y de sus familiares, así como del médico tratante en el aspecto técnico, el vínculo dependiente aparece perfilado. C. Nac. Trab., sala 2ª, "Robledo, Marisa del V. v. Palacios, Pilar", 31/4/1998.
Tene en cuenta lo de las damas de compañía. En el decreto reglamentario se las menciona
Ganaremos nosotros, los más sencillos. Ganaremos