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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #688319  por mirandag2005
 
Hola tengo un cliente empleador que en estos días volvio a su oficina tipo 21 hs a buscar algo que se habia olvidado y encontro a una de sus empleadas sentada en la pc (horario de laburo hasta las 18 hs) con su hermano consultando cosas en la pc. Obviamente se habia ido al cierre de la jornada laboral. Me parece excesivo una suspensión pero creo que es merecedora de un apercibimiento aunque sea para que no se repita. Mi cliente sospecha que anda en algo raro y que no seria la primera vez que lo hace. pero no quiero excederme en el grado de la sancion. Me gustaria leer opiniones. GRacias saludos
 #688374  por Catita_1
 
Habria que ver el tema de la seguridad, como hace para entrar?, o poner llave en las oficinas y en cuanto al apercibimiento, 3 dias, creo, espera otras respuestas.
 #688380  por DAL
 
Yo sí creo que es para apercibimiento. No solo entró fuera del horario, sino a hacer cosas ajenas a su trabajo usando los utiles y bienes de la empresa e introduciendo personas ajenas a la empresa. Para mí, tres días esta bien. No es excesivo. Pero redactá bien el telegrama.

TE sugeriría instalar filtros en la compu y un programa que detecta la actividad que se hace en ella. De hecho, lo haría si pudiera en varias compus del trabajo.
 #688406  por mirandag2005
 
Muchas gracias!! voy armarle suspensión por tres días. Si si ya hoy instalamos filtros. Saludos y muy buen finde