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  • Telegrama Ley 24013- negativa de tareas

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #686077  por natalia982
 
Hola : tengo el siguiente caso:
un chico tuvo un problema con el dueño del lugar donde trabaja y quieren llegar a un acuerdo. le debian pagar 20 mil le ofrecen 14 pero el no quiere arreglar.
Esta vigente la relacion, el tema que mi cliente no quiere volver a trabajar y tbn l eniegan tareas..mi idea era intimar por la 24013......si lo intimo ley 24013 y pongo que en 2 dias me responda si lo haran o no...debo esperar los 30 dias????? pongo algo de la negativa de tareas???
Gracias!!!!!!!!!!!!!!
 #686079  por eltam88
 
Si te niegan la realción laboral te consideras despedido y listo. no debes esperar los 30 días para considerarte despedido
 #686099  por agentil
 
Intima por 24013 directamente y retenès tareas por el 1101 cc hasta que te contesten. Luego si te lo rechazan te consideras despedida. saludos!!
 #686123  por johnmanue
 
Cómo es el asunto? Por qué es qué lo intimas por la LNE? Está totalmente en negro, parcialmente en negro o se lo registro después de la fecha real de ingreso?
En cuanto a esperar hay ver bien que contesta la patronal en su carta documento.-
Podés intimar diciendo que contesten dentro del plazo de dos días hábiles de trabajo -conf art. 57 LCT- a que comuniquen si van a registrar de manera correcta la relación laboral en el plazo establecido por la LNE el cual es de 30 días, bajo el apercibimiento de considerarte despedido por su exclusiva culpa .
Y también a que aclaren situación laboral debido a la negativa de tareas que me contas. También podrías decir lo que dijeron por ahí citando el art. 1201 del C.civ que retenes tareas en tanto no cumplan. lo que no veos que puedas hacer si es que reconocen que te van a registrar de manera debida.-
Siempre recorda que según el art. 10 LCT tenemos que respetar el mantenimiento de la relación laboral.
Para mi habría que esperar los 30 días, el trabajador nunca tiene que estar desesperado para deshacer el vínculo al contrario....
Pasados los 30 días habria que poner algo así ante el incumplimiento de registrar debidamente la relación laboral, me declaro gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa.-
Intimo que en el plazo de 2 días hábiles haga entrega de certificados de ingreso de aportes para la seguridad social y de trabajo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 80 de LCT, también intimo entrega de liquidación en el plazo de 4 días (ahí no me acuerdo bien como decía el art. ya que este era de la última reforma) de la liquidación -no se bien si tenes que intimarlo a ello.-
También que intimas que te abone SAC, VACACIONES, HORAS EXTRAS, DIFERENCIAS SALARIALES DE LOS PERÍODOS COMPRENDIDOS EN LOS MESES DE XXX en el término de dos días hábiles. bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.-
Recorda muy bien cuando envias el telegrama por la LNE de denunciar el día en que se inició la relación laboral, los días y horarios de labor, la remuneración percibida, la categoría de trabajo correspondiente, el cct aplicable. Y también desde luego de notificar simultaneámente a AFIP -según el art. 11 LNE.-
Bueno espero te haya servido de ayuda.
Un Abrazo.- :lol: :lol:
 #686130  por natalia982
 
Muchas gracias por las respuestas!!
si..aparte de intimar para que aclare situacion laboral ( por la negacion de tareas)..quiero intimar por la 24013 por estar mal registrada la fecha de ingreso y la remuneracion....
mi duda es: si no contestan en 2 dias ..no me puedo dar por despedida sin esperar los 30 dias'???
 #686140  por agentil
 
Sí, te podés dar por despedida, pero siempre para ello tenes que poner "que en 2 días hábiles manifieste si va a proceder a registrar nuestra relación de acuerdo a los datos denunciados en la presente, y además ponele que su silecio va a ser tomado como negativa a registrar el vinculo en los términos indicados por imperio del art. 57 de la LCT". saludos!
 #686150  por johnmanue
 
Unos dicen que si, otros dicen que no.......
Yo ante la duda espero los 30 días....si seguramente los del otro lado te van a negar la relación laboral si es que está en negro............asi que no creo que íntimen a que retorne tareas bajo el apercibimiento de configurar abandono de trabajo en los términos del art. 244 LCT....
Y luego de que pasen los 30 día pondría: ante negativa de registrar vínculo laboral de manera correcta, me considero despedida-o por su exclusivo culpa e intimo entrega de certif, etc....
No se si puse luz al asunto o si es que oscurecí....
Saludos a todos.- :lol: