Cómo es el asunto? Por qué es qué lo intimas por la LNE? Está totalmente en negro, parcialmente en negro o se lo registro después de la fecha real de ingreso?
En cuanto a esperar hay ver bien que contesta la patronal en su carta documento.-
Podés intimar diciendo que contesten dentro del plazo de dos días hábiles de trabajo -conf art. 57 LCT- a que comuniquen si van a registrar de manera correcta la relación laboral en el plazo establecido por la LNE el cual es de 30 días, bajo el apercibimiento de considerarte despedido por su exclusiva culpa .
Y también a que aclaren situación laboral debido a la negativa de tareas que me contas. También podrías decir lo que dijeron por ahí citando el art. 1201 del C.civ que retenes tareas en tanto no cumplan. lo que no veos que puedas hacer si es que reconocen que te van a registrar de manera debida.-
Siempre recorda que según el art. 10 LCT tenemos que respetar el mantenimiento de la relación laboral.
Para mi habría que esperar los 30 días, el trabajador nunca tiene que estar desesperado para deshacer el vínculo al contrario....
Pasados los 30 días habria que poner algo así ante el incumplimiento de registrar debidamente la relación laboral, me declaro gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa.-
Intimo que en el plazo de 2 días hábiles haga entrega de certificados de ingreso de aportes para la seguridad social y de trabajo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 80 de LCT, también intimo entrega de liquidación en el plazo de 4 días (ahí no me acuerdo bien como decía el art. ya que este era de la última reforma) de la liquidación -no se bien si tenes que intimarlo a ello.-
También que intimas que te abone SAC, VACACIONES, HORAS EXTRAS, DIFERENCIAS SALARIALES DE LOS PERÍODOS COMPRENDIDOS EN LOS MESES DE XXX en el término de dos días hábiles. bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.-
Recorda muy bien cuando envias el telegrama por la LNE de denunciar el día en que se inició la relación laboral, los días y horarios de labor, la remuneración percibida, la categoría de trabajo correspondiente, el cct aplicable. Y también desde luego de notificar simultaneámente a AFIP -según el art. 11 LNE.-
Bueno espero te haya servido de ayuda.
Un Abrazo.-
