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  • despido cuando esta accidentado SIN ART!!!!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #685764  por tomasarce
 
Hola a todos. Tengo este caso. Mi cliente sufre un accidente mientras estaba en negro. un dia 20 le dan el alta el 17 y ella sufre accidente el 18. Es decir que que luego sufrir el accidente la blanquean. le pagan diciembre, enero y febrero se lo retienen hasta que ella lleve el alta del hospital publico. Me llama y kme presenta el caso, por lo cual intimo mediante telegrama: Que entregue numero de siniestro, las prestaciones correspondientes, ART, pague asignaciones familiares adeudadas por hijo, deposite dinero, blanquee fecha real de ingreso etc.
Me contestan Comunico resicion unilateral de su periodo de prueba. Liquidacion final y certificacion de servicios a su disposicion...
NO ME CONTESTAN LO DEMAS....OBVIAMENTE EL LUNES REITERO TODO Y DESPUES MANDO A MI CLIENTE A COBRAR A CUENTA DE LO ADEUDADO.
La consulta es:
Pueden echarla sin antes tener el alta aun en periodo de prueba?
En caso que este a prueba, deberia esto estar en el recibo de sueldo por que vi en el recibo crero q decia a tiempo indeterminado...o donde lo puedo averiguar?? Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #685851  por MORGAN
 
el empleador puede echarlo cuando se le ocurra, el punto es que debe hacer frente a las obligaciones que derivan del despido. fue accidente de trabajo ó inculpable?
la LRT establece que el empleador sin seguro es responsable directo de las prestaciones de esa ley.
la LCT establece que la falta de registración implica para el empleador la pérdida del derecho de someter el contrato al período de prueba.
 #685895  por tomasarce
 
Mira, hoy contesto el telegrama simplemente eso. En el recibo dice tiempo indeterminado, no dice a prueba. Es accidente laboral ya que ocurrio en horario y dentro del establecimiento un 18 pero le dio de alta el 20 con fecha desde el 17 todo de ese mismo mes. Y no me contesta sobre el numero de siniestro ni de las prestaciones, ni de la art. Simplemente despide a mi cliente. A todo esto yo le voy a reclamar nuevamente real fecha de ingreso ( aunq esto no se si m sirve por que ya corto el vinculo ), las prestaciones y numero de siniestro en la ART, salarios adeudados y sueldo retenido...No puedo ya configurar despido indirecto por que ya corto vinculo laboral por telegrama aduciendo que estaba a prueba. Lo q estaba pensando es negar el periodo a prueba por hace mas de 3 meses q esta trabajando si contabiliza real fecha de ingreso y no la registrada, seguir reclamandole las prestaciones, numero de siniestro y art, la liquidacion por jornada completa y no por media jornada aduciendo la mala fe de inventar el periodo de prueba para no afrontar sus obligaciones como empleador...Que opinan? Muchisimas gracias!!!!!
Laboral ando maso tirando a menos, pero quedo a disposicion de todos en temas de accidentologia vial, puntos de pericias, impugnaciones, etc.
 #685976  por marians005
 
nega el periodo de prueba y ratifica el real fecha de ingreso, obviamente ya esta despedido, pero te reitero nega que el despido sea en periodo de prueba. si hay mala registracion no hay periodo de prueba. y pedi las indemnizaciones correspondientes.
 #685990  por tomasarce
 
Muchas Gracias. Voy a poner en el telegrama: rechazo despido unilateral por periodo de prueba en virtud que mi relacion de empleo esta registrado como item 01, permanente y me encuentro accidentado. Reitero en todo mi telegrama 888, solicito prestaciones por accidente de trabajo y nro. de siniestro, registracion real de empleo, haberes adeudados, acorde al real horario laborado y asignaciones adeudadas. Caso contrario indemnizaciones de ley, con todas y cada una de las prestaciones por accidentes q por ley me corresponden.

T parece? Gracias
 #686051  por agentil
 
No me parece, ya que està despedido tu cliente. Intimà a que te paguen la indemnizaciòn debido a que la verdadera fecha de ingreso fue tal..... Con el tema del accidente fijate si tiene incapacidad y ahì sì comenza el procedimiento. saludos!!
 #686091  por marians005
 
te paso mi opinion igual habria que pulirlo un poco
rechazo su cd por falaz y maliciosa. reitero y ratifico mi tcl ....
niego que el despido x ud inovcado fuera en periodo de prueba, ya que mi real fecha de ingreso fue..... atento a que su despido fue sin causa lo intimo a que el el plazo de...... abone las indennizaciones correspondientes, preste las atenciones requeidas e informe el nº de siniestro, todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales y mult del art 2 ley 25323.
 #686166  por tomasarce
 
la duda tambien era si aun estando accidentada podian despedirla...
En sintesis gracias a sus aportes voy a contestar:
Rechazo su despido argumentando perioro de prueba en virtud que estoy registrado con item 01 contrato a tiempo indeterminado. Su telegrama de despido es incausado. Reitero en todo telegrama 888, solicito por accidente de trabajo del 18/12/2010 en su local y horario de trabajo, hasta tanto finalice mi convalecencia, numero de siniestro denunciado en ART, todas y cada una de las prestaciones que por ley corresponden, pago por jornada completa en virtud del real horario de trabajo, salarios familiares adeudados, haberes mes febrero/2011 retenidos, diferencia salarial desde inicio relacion laboral, informandole que la liquidacion que Ud. puso a mi disposicion en CD 8888888888888 es incorrecta en virtud de lo expuesto en el presente, y la cobrare en concepto de haberes atrasados febrero/2011 y diferencias salariales.-Atento a que su despido fue sin causa lo intimo a que el el plazo de 48 hs abone las indennizaciones correspondientes, preste las atenciones requeidas e informe el nº de siniestro, todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales y mult del art 2 ley 25323 u otras que por Ley correspondienren.

LES PARECE??SALUDOS Y NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS POR LOS APORTES
 #686586  por MORGAN
 
el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, que es la regla, conlleva el período de prueba, por eso el empleador que despide hace referencia a la modalidad. No tenés que hacer referencia al período de prueba perdido por la modalidad de la contratación poruqe es justamente al revés. el reclamo de las indemnizaciones se debe a que el contrato cae bajo las previsiones del art. 92 bis, inc. 3 de la LCT, se entiende que el empleador, al no registrado al ingreso, renunció a ese beneficio de pleno derecho.
si tiene una antiguedad mayor a 3 meses reclamá las indemnizaciones, me pareció entender que pedías correción en la registración, en ese caso caminaría el art. 15 de la LNE.
te había dicho que pueden despedirlo cuando se les ocurra, enfermo o no.
si se trata de un accidente de trabajo podés reclamar las prestaciones a la ART, si no hay aseguradora al empleador las mismas prestaciones hasta el alta.
por supuesto que si ya te rechazaron el reclamo no tenés más que reclamarlo en juicio. todo para probar, nada fácil.