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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #676631  por Habemusnoctem
 
Buenas noches colegas!
Hace poco que empecé a ejercer la profesión y tengo un caso laboral en Pcia. de Bs. As. He estado buceando en las consultas efectuadas en el foro con relación a los requisitos de la demanda y realmente debo agradecerles pues por el aporte de todos los foristas colegas, el tema me quedó muy claro. No obstante, quería comentarles el caso en particular: se trata de un caso de trabajo en negro. Hemos enviado los telegramas y vencido el plazo no hemos recibido respuesta alguna, aunque sí hemos corroborado que han sido recibidas. Debo directamente iniciar la demanda? En Capital se debe cumplimentar la instancia conciliatoria ante el SECLO, pero en provincia, se inicia la demanda y ya?
Les agradecería pudieran orientarme. Saludos.
 #676659  por alejandra01
 
hola.
en Pcia de Bs. As. podés instar la mediación en Ministerio de Trabajo. Hay una delegación en cada Localidad practicamente: Morón, San Martín, San Miguel, José C. Paz, San Isidro, Tigre.....son medianamente las que conozco.
Pero tené en cuenta que las mediaciones acá no son obligatorias como en el Seclo.
Es igualmente una alternativa de arreglo, pero no siempre el empleador concurre y termina siendo una pérdida de tiempo. Igual depende la intención de las partes de llegar a un arreglo, todo termina en un convenio ante el secretario, pago en efectivo o con anticipo y cuotas (que se depositan en el banco y se lleva el talón a Ministerio, quien le entrega el cheque al cliente).
Si todo esto fracasa, igual señalás en la demanda el haber instado la conciliación administrativa.
Cualquier cosa, seguí preguntando las dudas que tengas y en lo posible te ayudaremos. Suerte. Todos empezamos alguna vez...
 #676968  por eltam88
 
En los telegramas que enviaste consideraste despedido a tu cliente? Porque si es así directamente podes iniciar la demanda, caso contrario no.
 #678152  por Habemusnoctem
 
Muchísimas gracias Alejandra01!!!! me es de mucha utilidad tu respuesta. Es bueno sentirse acompañado cuando uno empieza. A medida que vayan apareciendo las dudas iré consultando, ya para empezar tengo bastante. Saludos!!!!!
 #678153  por Habemusnoctem
 
Buenas noches eltam88! Es como decís, aún no se consideró despedido, pues se intimó a registrar al trabajador y se mandó copia del telegrama a la AFIP. De todos modos, me viene bien tu observación. Una vez que se considere despedido (el empleador no respondió y obviamente no registró) allí sí se puede iniciar, verdad? O como sugiere la colega Alejandra01, recurrir a un intento conciliatorio, previo a la demanda. Agradezco tu respuesta. Saludos.
 #678307  por eltam88
 
No es obligatoria la instacia administrativa previa. Directamente podes iniciar la demanda.
Saludos.
 #685652  por marifigue
 
hola ...pido perodón por las muchas dudas que les voy a plantear pero soy recién recibida...y es mi primer cas laboral en provincia de bs.as /

mis dudas son las siguientes: en prov. no existe la instancia de conciliación obligatoria (seclo) verdad?
por lo tanto...puedo directamente demandar....o dirigirme a las delegaciones del Ministerio de Trabajo a fin de solicitar una audiencia para llega a un arreglo verdad?
igualmente previo tengo que mandar telegrama?....luego me dirijo a la delegación del ministerio?...
la cuestión es la siguiente..mi clienta trabaja hace 4 años y medio en supermercado Eky...la acusaron de una falta de dinero que no consta..de la cual no hay pruebas..se los descontaron...no obstante...desde feberero no tiene nigún franco. Más allá de eso...la mal tratan...la persiguen acusandola de que tiene que estar vigilada por la falta de dinero...cada movimiento de ella es vigilado dentro del super...a diferencia del trato con el resto de los empleados.
Ella tiene inteciones de renunciar a lo que le dije q NOOOOOOOOOO...porque perderia todos sus derechos..entonces la idea mia...sin previa lectura del tema...es mandar carta documento consierandose despedida por el trato...y por la acusación...etc...etc...eso seria despido indirecto?
tengo que mandar carta documento para luego pedir audiencia en el ministerio?--cuales serian los pasos a seguir?..realmente estoy perdida....estoy leyendo laboral sin parar..pero no es mi especialidad...y necesito ayuda urgente!!!! GRACIAS!!!!!!
 #685796  por johnmanue
 
Le respondo al post que dice del caso de la persona que trabaja en el supermercado Eky. En primer lugar no tenes que enviar una carta documento sino un telegrama laboral de más de 30 palabras según la ley 23.789, el cual pide el trabajador en cualquiera de las sucursales del correo oficial con su DNI. En segundo lugar no te olvides del principio de conservación del vínculo laboral el cual se desprende del art. 10 de la LCT, por eso es importante saber ¿hace cuanto fue lo de la acusación de hurto a tu clienta? pues debería ser más o menos simultaneo el envio de tcl a la misma, asi envia un telegrama considerandose gravemente injuriada y despedida por parte de la patronal, creo que también podrías mencionar algo del mobbing que esta sufriendo también....
Ténes que tener muchísimo cuidadito en el circuito telegráfico acordate que es la base de un futuro juicio..
Si la consideras a tu clienta despedida por ser gravemente injuriada y por lo tanto despedida por exclusiva culpa de la patronal. Tendrías que esperar la contestación del tcl por parte de la patronal y ver que onda....
Si ponele te envian una contestación diciendo que niegan tu tcl n°xxxx por improcedente, falaz y malicioso e intiman a presentarte bajo el apercibimiento de considerarla a tu defendida en abandono de trabajo conf. art. 244 LCT...pone atención a que contestas..
Vamos por parte como diría el estimado JACK :lol: :lol:
Primero el circuito, despues o reclamo administrativo o demanda laboral.
Saludos, espero haber sido de ayuda.-
 #685813  por marifigue
 
ah perfecto!!!! no sabés lo que te agradezco tu respuesta! me sirve de mucho, además veo que te tomaste mucho tiempo por la excelente respuesta.
te cuento que parece que fue hace unos ´dias ya...ella ahora ingresa en 15 de vacaciones...parece que fue hace un mes..porque además le descontaron plata del sueldo por esta acusación.
El otro tema es que no le otorgan los francos correspondientes desde hace un mes no tuvo ninguno.
por otro lado..te pregunto..el telegrama lo mando...argumentando todo esto... en prov. tengo la posibilidad...si bien no es obligatorio...de dirigirme a las subsecretarias del ministerio de trabajo..para pedir conciliacion verdad?
pero previo a eso si o si..tengo que mandar telegrama no?.....si elijo la via administrativa previamente....el paso primero sería mandar el telegrama....cuando pido la conciliación en la subsecretaria?...después d eque me respondan?....es necesario el telegrama para hacer esto verdad?...porque es la manera de notificarlos calculo....
por otro lado...luego....si elijo via administrativa..te voy a molestar para saber como se calcula el pedido....mil pero mil gracias!!!!
el telegrama lo redacto yo...pero lo firma solo mi cliente...o va con firma del letrado.....otra cosa que lei por ahi...es que tengo que hacer carta poder? bueno...ya te aburri con tantas dudas jajaa saludos y mil gracias nuevamente!
 #685833  por MORGAN
 
para marifigue: que la hayan responsabilizado por algún faltante de dinero y que se lo hayan descontado no implica una acusación de hurto ni de otro delito. el faltante de dinero en las cajeras es bastante común, por eso los cct que regulan esa función establece un rubro del sueldo que se llamá falla de caja ó similar que compensa el error ó descuido.
no veo que se configure una injuria para que la trabajadora pueda justificar el despido.
el abogado debe demostrar menos impaciencia que el cliente. nunca hay que apurarse salvo que sea necesario.
estimo que en esta situación puede intimar para que le abonen el descuento inustificado del sueldo y que cesen en la persecución.
hay que ir preparando el terreno para que la incursión sea efectiva. cuando se hace referencia a una persecución ó acoso es aconsejable dar algunas precisiones de la ocurrencia del hecho. por ej. el día tal por equis horas fui aislada en el sector de etc.; el día tal y tal por la cantidad de equis horas por cada día sufrí el acoso por parte del sr. tal jefe de xx y precisar cual ó cuales eran los actos de acoso, ej. otorgarle mayor cantidad de tareas que lo habitual, imperdirle que se comunique con sus compañeros, etc. además estas cosas deben ser ciertas.
es casi seguro que un enfrentamiento de esta manera termina con un despido, peero, de a poco.
 #685854  por johnmanue
 
MORGAN escribió:para marifigue: que la hayan responsabilizado por algún faltante de dinero y que se lo hayan descontado no implica una acusación de hurto ni de otro delito. el faltante de dinero en las cajeras es bastante común, por eso los cct que regulan esa función establece un rubro del sueldo que se llamá falla de caja ó similar que compensa el error ó descuido.
no veo que se configure una injuria para que la trabajadora pueda justificar el despido.
el abogado debe demostrar menos impaciencia que el cliente. nunca hay que apurarse salvo que sea necesario.
estimo que en esta situación puede intimar para que le abonen el descuento inustificado del sueldo y que cesen en la persecución.
hay que ir preparando el terreno para que la incursión sea efectiva. cuando se hace referencia a una persecución ó acoso es aconsejable dar algunas precisiones de la ocurrencia del hecho. por ej. el día tal por equis horas fui aislada en el sector de etc.; el día tal y tal por la cantidad de equis horas por cada día sufrí el acoso por parte del sr. tal jefe de xx y precisar cual ó cuales eran los actos de acoso, ej. otorgarle mayor cantidad de tareas que lo habitual, imperdirle que se comunique con sus compañeros, etc. además estas cosas deben ser ciertas.
es casi seguro que un enfrentamiento de esta manera termina con un despido, peero, de a poco.
Sos un capo Morgan, de paso que le respondiste a ella me enseñaste a mi...
No sabía eso que decís acerca del faltante caja ¿Está eso en el CCT de comercio? ¿no? También tenes razón que medio me fui a la m.... con eso de decir que la acusaban de hurto. Y también no configuraría una injuria que pueda causar el despido indirecto...Ahora si hay moobing es tal cual como vos decís debe especificarlo claramente.-
Muchas Gracias por hacer las veces de docente.-
Saludos.-
 #685856  por johnmanue
 
marifigue escribió:ah perfecto!!!! no sabés lo que te agradezco tu respuesta! me sirve de mucho, además veo que te tomaste mucho tiempo por la excelente respuesta.
te cuento que parece que fue hace unos ´dias ya...ella ahora ingresa en 15 de vacaciones...parece que fue hace un mes..porque además le descontaron plata del sueldo por esta acusación.
El otro tema es que no le otorgan los francos correspondientes desde hace un mes no tuvo ninguno.
por otro lado..te pregunto..el telegrama lo mando...argumentando todo esto... en prov. tengo la posibilidad...si bien no es obligatorio...de dirigirme a las subsecretarias del ministerio de trabajo..para pedir conciliacion verdad?
pero previo a eso si o si..tengo que mandar telegrama no?.....si elijo la via administrativa previamente....el paso primero sería mandar el telegrama....cuando pido la conciliación en la subsecretaria?...después d eque me respondan?....es necesario el telegrama para hacer esto verdad?...porque es la manera de notificarlos calculo....
por otro lado...luego....si elijo via administrativa..te voy a molestar para saber como se calcula el pedido....mil pero mil gracias!!!!
el telegrama lo redacto yo...pero lo firma solo mi cliente...o va con firma del letrado.....otra cosa que lei por ahi...es que tengo que hacer carta poder? bueno...ya te aburri con tantas dudas jajaa saludos y mil gracias nuevamente!
Gracias por Agradecer en primer lugar.
Después digo no fue tan buena respuesta mucho mejor fue la que dió el Colega Morgan.- :lol:
Un Capo mucho más experimentado y con ganas de enseñar -cosa que no se encuentra mucho-.
Mira para ir a la vía administrativa a la cual queres ir aparentemente, todavía falta mucho pues aún no termino el circuito telegráfico -siempre es bueno una vez que termino como le digo yo la guerra de telegramas-
Así que aún no te preocupes además como dice Morgan aún falta porque no podes considerarla a esta empleada despedida por exclusiva culpa de la patronal.-
La vía administrativa es el Ministerio de Trabajo de la Provincia, acá te paso el link para que sepas las delegaciones que hay para cuando tengas que ir a alguna de ellas:
http://www.trabajo.gba.gov.ar/informaci ... ciones.htm
En cuanto a la Carta Poder que preguntas es aquella que tenes que redactarle a tu cliente-a para que vaya al Tribunal de Trabajo -en prov- que esta en turno para que se la certifiquen, te paso un modelo de como es:

C A R T A P O D E R

En la ciudad de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", a los PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" completa fecha en PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" comparece ante este PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" donde se certificará el PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", "PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"", PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"@, de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" en PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" años de edad, PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", quien justifica su identidad con PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" y haciendo uso de la facultad que le confiere la ley provincial 7718, otorga PODER ESPECIAL a favor del Dr. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", para que, en su nombre y representación intervenga, como actor o demandado en todo asunto en que sea parte, promueva y/o prosiga juicio por PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" materia del PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" contra "PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"". A tal efecto, lo faculta para que se presente ante las autoridades judiciales o administrativas nacionales y/o provinciales de cualquier fuero o jurisdicción, con escritos, demandas, contrademandas, testigos y cuanta más pruebas y justificativos considere necesarios; recuse con o sin causa; cobre o perciba; preste juramentos o cauciones juratoria; tache testigos; diga de nulidad; prorrogue o decline jurisdicción; asista a juicios y comparendos verbales; interponga toda clase de recursos y excepciones legales; pida embargos, desembargos, excepciones y sus levantamientos; solicite la venta de los bienes de los deudores; proponga o soliciten nombramiento de martilleros y toda clase de peritos; reconvenga o conteste reconvenciones; oponga y conteste excepciones; ponga y absuelva posiciones; interponga recursos y desista de ellos; tronco, concilie, desista, formule arreglos, conceda remisiones, quitas y esperas, de recibos y carta de pago; y asimismo para que practique cuantos más actos y gestiones fueren necesarios para el mejor desempeño de este mandato, que podrá sustituir. Con lo que terminó el acto; previa lectura y ratificación, la firma el compareciente, por ante mi, que certifico.

Bueno espero que te sirva de ayuda.-
Te respondería lo otro pero me tengo que ir a pasear, jejeje :lol: :lol:
Saludiños y buen finde.-
 #685917  por marifigue
 
enormemente gracias para ambos! que placer encontrar colegas con tantas ganas de explicar y tan claramente!....les cuento que el lunes viene esta chica a contarme todo los sucedido con detalles mas precisos...asi que luego del lunes les contaré todo. mil gracias!!!!!!! fueron sumamente claros.!!
 #694100  por claudior260
 
hola, tengo un aduda en cuanto al poder especial que otorga el cliente.el tema es que no todos los profesionales del derecho actuan bien. conozco unos cuantos que la verdad es mejor perderlos que encontrarlos. estoy proximo a recibierme de abogado, pero hoy me toca estar del lado del representado.
el tema es asi, de que clausulas hay que cuidarse en caso de otorgar un poder especial en casos laborales?. o sea limitar al abogado para que no pueda mediar conciliar, llegar a arreglos a mis espaldas? quitar algunas clausulas que me puedan afecta a la hora de cobrar lo de el juicio? todo esto paso previo a formular la demanda. gracias y espero sus consejos.