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  • CONSULTA ART 80. ACUERDO SECLO CERRADO

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 #482708  por Maiae
 
Hola! Les escribo porque tengo una duda con un tema.
Resulta que hicimos acuerdo en Seclo pero en ese momento la empleadora no llevo la Certificaciòn de Servicios. Para no dilatar màs cerramos y en el acuerdo pusimos a secas que "la requerida se compromete a la entrega de los certificados de servicios a los cinco dìas hàbiles de la firma del acuerdo".
Los cinco dìas hàbiles han pasado y no tuvimos noticias.
Como sigo?
Mi idea es dejar pasar e iniciar el Seclo por la multa del art 80, pero mi miedo es que digan q estàn a disposiciòn en el domicilio del empleador. Pero en este caso, no serìa al revès? ya que el empleador deberìa haberlo llevado a la audiencia, y de hecho se comprometiò a la entrega.
Por otro lado, dejarìan pasar 30 dìas a contar desde la audiencia, o ya lo iniciarìan?
Espero respuestas ansiosa!!
Gracias!!!!
 #482710  por sol0409
 
Maiae, me leíste la mente. Estaba pensando como postear un caso exactamente igual al tuyo, a ver qué opinan.

Según consulté con algunos colegas, me han dicho que no es necesario volver a pasar por el SECLO. Homologado que fuera el acuerdo, queda abierta la via judicial. Por lo tanto, habría que presentar una ejecución de convenio, pidiendo la entrega de los certificados, la multa y mencionaron algo de un 30% adicional, puede ser? Jamás hice esto, perdón por mi ignorancia...
 #671032  por Maiae
 
Hola Sol, te molesto nuevamente por este tmea del art. 80. Iniciaste? o reabriste seclo???
Contameeeeeee q tengo q resolver esto antes de q prescriba! jajajja
 #671292  por carastec
 
a) No es necesario volver a pasar por el SeCLO. Se inicia como ejecución de acuerdo incumplido. Tramita como si se tratare de una ejecución de Sentencia.

b) Lo del "30%" que mencionaron por ahí se refiere a la sanción impuesta por el art. 26º de la ley 24.635, que es HASTA EL 30% DEL MONTO CONCILIADO.
Claro que para eso, el reclamo debe ser susceptible de apreciación pecuniaria (el 30% de cero, es cero)
Art. 26.-En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, éste será ejecutable ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia de los arts. 132 a 136 de la ley 18.345. En este supuesto, el juez, merituando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor del trabajador de hasta el treinta por ciento (30 %) del monto conciliado.
c) ¿Se puede reclamar la multa de 3 sueldos del art. 45 Ley 25.345? ¿O solo se puede ejecutar la entrega del certificado, y las eventuales astreintes?????
Esto ES TODO UN TEMA, y seguro podría dar lugar a interpretaciones diferentes.

Para poder responderlo, habría que saber QUE rubros se incluyeron en el acuerdo del SeCLO y qué no se incluyó. Además, como estaba redactada la cláusula de la entrega del certificado (¿había apercibimiento?).
 #673889  por Maiae
 
Hola Carastec, gracias por tu respuesta! Y perdón por mi demora...no había visto tu post.
Te cuento, en realidad en el acuerdo simplemente pusimos q "la parte empleadora se compromete a entregar los certificados de trabajo dentro de los 5 días hábiles de firmado el acuerdo"...
en fin...no hay un verdadero apercibimiento. Con lo cual, lo que hice es enviar la CD nuevamente, p hacer efectivo el apercibimiento del art 80 LCT, e iniciar SECLO nuevamente, por art 80. Para ver que pasa, aunque yo creo q ya con el compromiso asumido en la audiencia se entiende que es obligación del empleador, hay requerimiento e incumplimiento. Ir a dda directamente no me cnvenía, porq son pocos meses de trabajo.
Q te/les parece?
 #673953  por doblecuervo
 
Coincido con CARASTEC en que no es necesario volver a pasar por el Seclo, ya que si el empleador se comprometio a entregar los certificados en 5 días y no lo hizo, incumplio el acuerdo, quedando expedita la vía judicial (Ejecucuión de sentencia).

Para que el empleador diga que los certificados están a disposición debe, previa intimación, consignarlos judicialmente.

Por otro lado no confundas el certificado de servicios y remuneraciones (ley 24241) con el certificado del art. 80, ya que si solo se acompaña aquél, la obligación prevista en el art. 80 LCT no esta cumplimentada y es procedente la indemnización especial (Sala VII, 30-9-2006 "Penta Security Solutions SRL., v. Bisagño, María s/ consignación)

También recorda que esta indemnización es independiente de las astreintes que pueda imponer diariamente el juez.

Espero te sirva. saludos
 #711372  por Maiae
 
Colegas!!!! ayuda nuevamente con este tema necesito!
Como les había contado antes inicié SECLO nuevamente. Previo mande TCL diciendo que se habían comprometido a la entrega...e intimando por dos días más. No obtuvimos respuesta.
En SECLO no acordamos porque no querían pagar nadaaaa de la multa del art. 80, simplemente entregar certificados.
Quedamos en ir hablando con el abogado, pero, poco ético, consignó sin darme respuesta, pidiendo costas!
En varias CD, previo a la audiencia por el pago de la liquidación, hicieron mención a que los "certificados se encuentran a disposición", pero lo cierto es que cuando cerramos no los llevaron, por eso se puso la cláusula de que se comprometía a la entrega en 5 días.
Cuando veo la dda de consignación vi que acompañan copia de una CD en contestación a mi intimación a la entrega de certificados, pero no acompañar constancia de recepción, porque claro mi cliente nunca la recibió. Además acompañan los certificados de fecha anterior al cierre de la primera conciliación, lo cual supongo, fueron hechos posteriormente, porque sino los habrían llevado a la audiencia obviamente.
Q hagooooooooo???????????? contesto rechazando y diciendo esto de que en la audiencia no los presentaron, con lo cual no podían estar confeccionados, y q mi cliente no recibió la CD???
Consideran q puedo tener éxito o la enganchan c las costas???
Sino, ven la posibilidad de iniciar beneficio de litigar sin gastos????
HELPPPPPPPPPPPPPPP