Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consignacion certificados despido juntos???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #683943  por lolo011
 
Estimados, tengo un problema, dado que como no acepto la certificacion de servicios la reclamante me veo obligado a consignar judicialmente la liquidacion final que tampoco quiso y la certificacion de servicios. Ahora el tema es que el empleado se coloco en despido indirecto, lo que el empleador lo notifico del despido pero mas alla de que las dos cartas, empleada y empleador salieron el mismo dia, el ultimo logro notificarlo dos dias despues dado que la empleada no se encontraba en la primer visita de correo. La cuestion es que hay varios apercibimientos, suspensiones y demas y lo que estoy pensando es hacer la consignacion pero no se si conviene manifestar el despido efectuado por el empleador en la consignacion presentando todo el intercambio, testigos y demas, o.... deberia solo abocarme a la consignacion???? :?: :?: :?: :?: gracias
 #683958  por matias256
 
Hola, a ver si entiendo. El empleador despidió al empleado pero este antes de que quede notificado del mismo envío un TCL dandose por despedido?. Lo que se suele hacer con los certificados de trabajos es ir certificarlos a un banco en el que adquieren fecha cierta y ponerlos a disposición del empleado (muchos los dejan en una escribanía y notifican al empleado). En cuanto a la liquidación final, si el empleado no la quiere aceptar hacé una demanda por consignación y listo, de esa manera no va a correr la multa del art. 2 de la 25.323. Saludos.
 #683978  por MORGAN
 
el despido dispuesto por el empleador es irrelevante porque le ganó de mano el trabajador. calculo que habrá rechazado la causa del despido que aduce el trabajador. podés acompañar toda la documentación relevante a los fines de creditar el despido incausado más la que se ofrece para esos casos consignando certificados y liquidación final no indemnizatoria.
 #683983  por lolo011
 
Gracias Dres. Matias y Morgan, estaba pensando en la consignación. Lei mucho sobre certificacion de trabajo art. 80 y me di cuenta que nada tiene que ver la certificacion de servicios y remuneraciones. Por lo tanto estoy viendo de realizar esos dos certificados del 80 es decir el de trabajo y la certificacion de aportes porque es distinta al del formulario PS6.2. Este ultimo lo tengo, me faltarian aquellos dos, pero no se si hay un formulario tipico o se puede hacer un simple certificado donde manifieste los datos requeridos, y decirle al contador que me haga la de aportes, y certificarlos por banco, por las dudas que consigne y me digan que no reune los requisitos del art 80 mas alla que sean parecidos.
Desde ya muchas gracias y los mantengo al tanto.
 #683985  por lolo011
 
Me olvidaba, tambien estoy pensando que en este caso en particular, por lo que me aconsejo Morgan, que una vez que me llegue la demanda, ya estando consignados los certificados, reconvenir por causal de despido directo. Sera viable? :?: :?:
 #684204  por lucina
 
Hola, yo trabajo para una empresa que despide varios empleados por mes, lo que hago es consignar todos los rubros mas los certificados art. 80 ofrezco prueba respecto de la consignación y luego cuando el trabajador contesta demanda suele reconvenir, por lo que al contestar esta ultima ofrezco la prueba restante...
 #684530  por DAL
 
lolo011 escribió:Gracias Dres. Matias y Morgan, estaba pensando en la consignación. Lei mucho sobre certificacion de trabajo art. 80 y me di cuenta que nada tiene que ver la certificacion de servicios y remuneraciones. Por lo tanto estoy viendo de realizar esos dos certificados del 80 es decir el de trabajo y la certificacion de aportes porque es distinta al del formulario PS6.2. Este ultimo lo tengo, me faltarian aquellos dos, pero no se si hay un formulario tipico o se puede hacer un simple certificado donde manifieste los datos requeridos, y decirle al contador que me haga la de aportes, y certificarlos por banco, por las dudas que consigne y me digan que no reune los requisitos del art 80 mas alla que sean parecidos.
Desde ya muchas gracias y los mantengo al tanto.
Solo el PS6.2 requiere fecha cierta, y ya lo tenés.
Además tenes que agregar DOS COSAS:
a.- Un certificado, tipo texto, en papel membretado de la empresa preferentemente, con la constancia de fecha de ingreso y egreso, labores desempeñadas descriptas por su categoría profesional, no solo la última sino las anteriores tambien, si fueran diferentes, y constancia de los cursos de capacitación realizados, incluido los de higiene y seguridad, o bien la constnacia de no haber realizado ninguna medida de capacitación. Mirá los articulos S/N que tiene la ley donde te habla de esto.

b.- Constancia de los aportes. El sistema del 931 te emite un detalle de los aportes y contribuciones del trabajador en cuestion, imprimís todos mes a mes. Es SOLO de este trabajador. Eso lo acompañás con una copia del 931 más una copia del ticket de pago, de cada mes. ESto está obsoleto ya porque la misma información surge gratis en pantalla en la pagina de AFIP del trabajador, pero se sigue exigiendo y es materia de conflicto, así que a hacer copias!!!!

Estos tres elementos constityyen los certificados del 80.
 #684823  por lolo011
 
Muchas gracias DAl y Carastec, es muy util su ayuda, me pondre con los formularios de afip 931, pasa que en el 2003 no habían estos formularios, espero que mi cliente los tenga. :lol:
 #684909  por DAL
 
carastec escribió:Adhiero a lo que te dijo DAL.

Y en cuanto a "los arts. sin Nº", es la Ley 24.576

Es una ley que tiene los artículos sin numerar (vendría a ser el sexto)
Si!!!
Vamos a dejar el post completito.

Sería el sexto artículo sin numero a continuación del Art. 89 en el Capitulo VIII de la LCT incorporado por ley 24576.


Ahí esta.
Entonces el que lo lee queda tipo "Que? lo que???" y uno como sabiendo, viste!! :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
 #684911  por DAL
 
lolo011 escribió:Muchas gracias DAl y Carastec, es muy util su ayuda, me pondre con los formularios de afip 931, pasa que en el 2003 no habían estos formularios, espero que mi cliente los tenga. :lol:
Stop.
Como que en el 2003??? de cuando es la demanda?? mirá que para los certificados del 80 rige la prescripción del 256. NO así para el de la 24241.
Ojo.
 #684912  por DAL
 
Ahhhh me imagino que la relación se inició en el 2003 y terminó ahora.
No te preocupes. En el 2003 ya había formularios 931.
 #685222  por lolo011
 
Dal te cuento que la relacion laboral comenzo en el 2003 y termino este año. El trabajador reclama que estuvo un mes en negro en 2003, en este caso vos decis que para reclamar el art. 9 y 11 de la ley de empleo en negro estaria prescripto???? gracias Dal veo que participas mucho en el portal. te mando un saludo :roll:
 #685333  por lolo011
 
Pregunto! las deudas previsionales tienen un plazo de prescripcion? es decir, si esta empleada reclama desde el 2003 recien aora en 2011, yo tenia entendido que por deudas previsionales se puede reclamar hasta 5 años anteriores, por la ley fiscal podra ser?? gracias :?: