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  • DESPIDO EN PERIODO DE PRUEBA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #684111  por Beto
 
Hola, tengo un cliente que lo despidieron en el periodo de prueba, pero segùn èl no firmo ningun contatrato por tres meses, osea con fecha cierta. Mi duda es la siguiente, si bien el art 90 dice que si no hay fecha cierta , se considera efectivo, ahora bien trabajo hasta el 4 de marzo, marzo tendrian que abonarle por completo y el mes de prea viso tambien, mas sac proporcional y vacaciones, es asi, es aes mi duda. Mi cliente me dijo quele depositaron el mes de febrero, pero no le hicieron firmar ningun recibo, no puiede volver a reclamarlo, no. Bueno agardezco cualquier ayuda.
 #684209  por lucina
 
mas alla de si firmó o no contrato por período a prueba lo que tenes que ver es el alta en AFIP si fue como trabajo a prueba y si el trabajador firmó el alta...
 #684218  por agentil
 
Lo importante es saber la fecha en que verdaderamente comenzó a trabajar, no importa si firmo contrato alguno. Siempre se presume por tiempo indeterminado. Despues si pasó los 3 meses, le corresponde intregracion mes de despido y su sac por el mes de marzo, y a parte obvio el 245. Ahora si no paso los 3 meses solo le corresponde el págo de los días trabajados y si no se le da el preaviso el págo de este. saludos!!
 #684299  por Beto
 
Muchas gracias por la respuesta, si empezo a trabajar el 16 de diciembre de 2010 y aparentemente no paso los tres meses, entonces le corresponde mes de marzo y mes de pre aviso, ya que no hubo notificacion alguna. Me voy a fijar en el afip igual para estar mas al tanto.
Saludos cordiales.
 #684521  por DAL
 
Beto escribió:Muchas gracias por la respuesta, si empezo a trabajar el 16 de diciembre de 2010 y aparentemente no paso los tres meses, entonces le corresponde mes de marzo y mes de pre aviso, ya que no hubo notificacion alguna. Me voy a fijar en el afip igual para estar mas al tanto.
Saludos cordiales.
No hubo notificación de despido?? o de preaviso??

Si no lo preavisaron, deben abonarle la indmenización pero es de solo 15 días y no un mes. Tampoco rige integración del mes de despido. Es decir, cobra SAC y VACACIONES PROP, días laborados de marzo, todo con los descuentos de ley y 15 días de preaviso, sin descuento. -
 #684566  por Beto
 
Solo hubo telegrama de despido, y el mes de marzo tendrian que pagarlo completo.
 #684623  por carastec
 
Beto escribió:Solo hubo telegrama de despido, y el mes de marzo tendrian que pagarlo completo.
No. Es como te dijo DAL más arriba.

SI no llegó a los 3 meses de antiguedad, el despido ES POR PERÍODO DE PRUEBA (no depende de ninguna firma de "contrato"), Y NO TIENE CONSECUENCIAS INDEMNIZATORIAS (salvo 15 días de Preaviso).

Así que si recibió el TC de despido el día 4 de marzo, como liquidación final le abonarán:

* los 4 días de marzo
* los 15 días por preaviso omitido
* Vacaciones proporcionales (1 día por cada día efectivamente laborado) -cada día igual sueldo / 25 -
* SAC proporcional = Sueldo x 64 / 360

Y NADA MAS.
 #684624  por carastec
 
Lo único para que no sea despido en período de prueba sería:
a) Que hubieran alegado alguna causa en el telegrama rescisorio.
b) Que no hubiera estado (correctamente) registrado -por ej. falsa fecha de ingreso-
 #684801  por Beto
 
ok, pero mi duda es la siguiente que pasa con el art 90 de la LCT, no es que si no hay fecha cierta se presume por tiempo indeterminado, osea que tampoco le corresponde marzo completo, si no 4 dìas del mes de marzo, creía que le tenian que abonar los días restante para terminar el mes. Ahora bien mi cliente me comento que lo contrato una empresa de seguros y tambien le hacian trabajar para otra del mismo grupo, esta no tendría que abonar nada......
Muchas gracias por despejarme las dudas.
 #684914  por DAL
 
Si, si no hay fecha cierta se presume indeterminado. De hecho EL CONTRATO ES INDETERMINADO. Salvo que los primeros tres meses son a prueba. Es texto expreso:

Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.
 #685090  por Beto
 
muchas gracias Dal por la explicacion, (osea que mi cliente no va a cobrar mucho.)
saludos cordiales
 #685170  por DAL
 
Y, no, no va a cobrar mucho. Pero bueno, ya vendrán otros que sí!!
 #752763  por juka
 
hola foristas,tengo una pequeña duda y no encuentro lo que necesito.
en todos lados leo que el período de prueba es de 3 meses, mi duda, eso es el equivalente a 90 DÍAS corridos verdad(ME REFIERO A QUE LOS MESES SE CUENTAN DE A 30 DÍAS)? la pregunta es porque el cliente que me llegó me manifiesta que lo llamaron por teléfono justo el día que estaba franco para que el día siguiente no se presente a trabajar porque estaba despedido el día que lo llamaron es justo el día ""92"" de trabajo, (al margen de que lo registraron 16 días después de que ingresó) . por lo que tendría 108 DÍAS EN TOTAL.
este llamado fue el 16 de este mes, y todavía no le llegó ningún telegrama a la casa.
yo le redacté un telegrama solicitando aclare situación laboral ente negativa de tares y que registre la real fecha de ingreso.
esta bien para ustedes?
es un empleado de minimercado de las estaciones de servicio.
ESPERO ALGUNA AYUDITA, DESDE YA MUY AGRADECIDO A TODOS POR ESTAR SIEMPRE DE ESE LADO.
 #752852  por juka
 
hola monoica, en realidad lo llamaron por teléfono y le dijeron que no concurra más que esta despedido y que le llegaría un telegrama, pero al día de hoy no llego nada y le redacté un telegrama bien completito para que mañana mismo lo mande, ya que el se tiene que cubrir.
Según le dijeron mañana puede pasar a cobrar la liquidación, yo le dije que mande el telegrama y que por lo pronto no vaya a cobrar nada.
ojala que solo lo hayan corrido de palabra, mejor para nosotros. ahora otra duda que me surge, en capital tenemos el seclo, pero en pcia tengo que pedIr alguna audiencia previa en el M.T. ? SI Sabes decirme te agradezco y si no también. hasta pronto. GRACIAS!