Empleado tiene un accidente in itinere con una lesion en el hombro.-Hace 8 meses y sigue sin poder reintegrarse a sus labores (encargado de basura de un consorcio).-
El ART emite dictamen diciendo que la lesion del accidente ya esta curada y que la incapacidad del empleado se debe a una enfermedad inculpable y nos lo comunica como empleadores.-
Ahora el empleado nos comunica por su parte que apelara ese dictamen ante superintendencia .-
Mi cuestion es la siguiente debo contestar la carta documento del empleado: me amparo en el art. 208 de LC.T y notifico la suspension de la relacion laboral y el comienzo de los plazos con gose de sueldo o debo esperar que la superintendencia se expida al respecto?.-
El ART emite dictamen diciendo que la lesion del accidente ya esta curada y que la incapacidad del empleado se debe a una enfermedad inculpable y nos lo comunica como empleadores.-
Ahora el empleado nos comunica por su parte que apelara ese dictamen ante superintendencia .-
Mi cuestion es la siguiente debo contestar la carta documento del empleado: me amparo en el art. 208 de LC.T y notifico la suspension de la relacion laboral y el comienzo de los plazos con gose de sueldo o debo esperar que la superintendencia se expida al respecto?.-
La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio
