Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • enfermedad inculpable

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #683785  por ELISEA_SEP
 
Empleado tiene un accidente in itinere con una lesion en el hombro.-Hace 8 meses y sigue sin poder reintegrarse a sus labores (encargado de basura de un consorcio).-
El ART emite dictamen diciendo que la lesion del accidente ya esta curada y que la incapacidad del empleado se debe a una enfermedad inculpable y nos lo comunica como empleadores.-
Ahora el empleado nos comunica por su parte que apelara ese dictamen ante superintendencia .-
Mi cuestion es la siguiente debo contestar la carta documento del empleado: me amparo en el art. 208 de LC.T y notifico la suspension de la relacion laboral y el comienzo de los plazos con gose de sueldo o debo esperar que la superintendencia se expida al respecto?.-
 #683790  por agentil
 
Si está dado de alta tenes que reincorporarlo al trabajo. Si el trabajador está de acuerdo o no con la fuente de la patología se va a pelear con la art, pero ahí intepreto nada tenes que ver vos. saludos!!
 #683793  por ELISEA_SEP
 
Gentil sigue enfermo sin poder trabajar pero la art nos notifica que no es por el accidente si no por una patoligia pre existente al accidente
 #683794  por agentil
 
BUENO ENTONCES DEBE EMPZAR A CORRER EL PLAZO DEL 208, OSEA, PAGARLA LA REMUNERACIÓN POR EL PERIODO QUE LE CORRESPONDA, SEAN 3 O 6 MESES O UN AÑO. SUERTE!!