Hola, una clienta dice que en octubre de 2010 intimo a su empleador por diferencias salariales ( ya que ella trabaja 36 horas semanales, es decir mas de 32 por lo que le deberian pagar la jornada completa). La empleadora le contesto mediante cd que la jornada que ella realizaba corresponde a jornada reducida segun los terminos del art 198 LCT ( esto no me queda claro, pese a lei el articulo, el COnv. Col. es COMERCIO) Esta cd de la empleadora no fue contestada nunca y mi clienta no encuentra el telegrama que mandó, solo tiene un borrador. Ella sigue trabajando.
La pregunta del millon es: puedo contestar la cd ahora, o lo que sería mejor hacer telegrama nuevo intimando como si no se hubiere hecho nada???, en este caso yo enviaria telegrama tambien al afip. o de acuerdo lo que surge del 198, se puede reformular por horas extras?
Este es el primer caso de este tipo se me presenta y estoy un poco insegura de qué hacer, les agradeceré me puedan orientar un apoco. saludos
La pregunta del millon es: puedo contestar la cd ahora, o lo que sería mejor hacer telegrama nuevo intimando como si no se hubiere hecho nada???, en este caso yo enviaria telegrama tambien al afip. o de acuerdo lo que surge del 198, se puede reformular por horas extras?
Este es el primer caso de este tipo se me presenta y estoy un poco insegura de qué hacer, les agradeceré me puedan orientar un apoco. saludos
