Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Accidente Laboral, Empleado Pùblico,Competencia?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #671037  por EnergiaSubceleste
 
Buenas tardes Colegas ¡
Quisiera saber què opinan sobre la competencia material y territorial de este caso.

Es un accidente laboral sufrido por un empleado del Ministerio de Justicia de la Pcia. de Bs. As.

La acción va contra Provincia ART y el Ministerio -SPB.

Tengo entendido que las acciones por la ley de riegso de trabajo tramitan en el fuero laboral.
En virtuD de los articulos que abajo pego de la L.O. (ley que organiza la Justicia del Trabajo en Capital Federal), entiendo que el caso puede tramitar aqui en C.AB.A., siendo competente la Justicia Nacional del Trabajo.

ARTÍCULO 20 - COMPETENCIA POR MATERIA.- Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes-incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo, y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél.”

ARTÍCULO 24- COMPETENCIA TERRITORIAL.- En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado.”


En relación a la competencia terriotial, el domicilio de la ART es en CABA.

Les parece correcto?
Sorteo SeCLO entonces??.

Muchas gracias por leer.
 #682056  por tomas26
 
Hola fijate para este caso las resoluciones conjuntas nº 33034/2008 y 573/2008 de la superintendencia de seguros de la nacion y del ministerio de economia y fijate tambien los decretos 3858/07 y 959/08 de la Provincia de Buenos Aires.
Saludos y espero haberte ayudado. Tomás.
 #684216  por absestudio
 
Estimado Colega, entiendo que la competencia es de la justicia laboral pero de Pcia.Bs.As. En este caso habrá que iniciar el tramite ante los tribunales de trabajo de La Plata. No es la ART y su domicilio la que determina la competencia.
Asimismo por ejemplo en el fallo 1463 del 08-04-05 - "FROIDEVAUX PABLO EMANUEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA (316)" ,la SCBA decidió que un accidente laboral debía tramitarse ante la justicia laboral y no ante el fuero contencioso administrativa (el trabajador lo habia iniciado como pretension indemnizatoria (daño civil) ante el contencioso advo.
Saludos