Buenas tardes Colegas ¡
Quisiera saber què opinan sobre la competencia material y territorial de este caso.
Es un accidente laboral sufrido por un empleado del Ministerio de Justicia de la Pcia. de Bs. As.
La acción va contra Provincia ART y el Ministerio -SPB.
Tengo entendido que las acciones por la ley de riegso de trabajo tramitan en el fuero laboral.
En virtuD de los articulos que abajo pego de la L.O. (ley que organiza la Justicia del Trabajo en Capital Federal), entiendo que el caso puede tramitar aqui en C.AB.A., siendo competente la Justicia Nacional del Trabajo.
“ARTÍCULO 20 - COMPETENCIA POR MATERIA.- Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes-incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo, y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél.”
“ARTÍCULO 24- COMPETENCIA TERRITORIAL.- En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado.”
En relación a la competencia terriotial, el domicilio de la ART es en CABA.
Les parece correcto?
Sorteo SeCLO entonces??.
Muchas gracias por leer.
Quisiera saber què opinan sobre la competencia material y territorial de este caso.
Es un accidente laboral sufrido por un empleado del Ministerio de Justicia de la Pcia. de Bs. As.
La acción va contra Provincia ART y el Ministerio -SPB.
Tengo entendido que las acciones por la ley de riegso de trabajo tramitan en el fuero laboral.
En virtuD de los articulos que abajo pego de la L.O. (ley que organiza la Justicia del Trabajo en Capital Federal), entiendo que el caso puede tramitar aqui en C.AB.A., siendo competente la Justicia Nacional del Trabajo.
“ARTÍCULO 20 - COMPETENCIA POR MATERIA.- Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes-incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo, y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél.”
“ARTÍCULO 24- COMPETENCIA TERRITORIAL.- En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado.”
En relación a la competencia terriotial, el domicilio de la ART es en CABA.
Les parece correcto?
Sorteo SeCLO entonces??.
Muchas gracias por leer.
