estimados foristas: estoy haciendo una liquidacion por despido indirecto. Panadero trabajo en negro por 10 años, con un sueldo mensual de $960. Segun el convenio el sueldo seria de $2435. Tengo dudas respecto a las multas del art. 8 y 15 de ley 24013, el monto que me da (art8)es el siguiente: $73,050, lo que hice fue multiplicar el sueldo devengado (2453) por los 120 meses trabajados y el resultado lo dividi por 4.
y segun entiendo la multa del art 15 es el doble de lo que suma indemniz por antiguedad, preaviso vacaciones y sac? estoy en lo correcto ?
y con respecto a las diferencias salariales reste 2435-960 y el resulatdo lo multiplique por 24. Es asi o estoy errada.
y segun entiendo la multa del art 15 es el doble de lo que suma indemniz por antiguedad, preaviso vacaciones y sac? estoy en lo correcto ?
y con respecto a las diferencias salariales reste 2435-960 y el resulatdo lo multiplique por 24. Es asi o estoy errada.
