Te pongo un par de fallos que crucé buscando tra cosa.
11) Acción derivada de mala praxis.
Accidentes. Acción de derecho común. Mala praxis. Incompetencia.
La acción por daños y perjuicios derivados de la deficiente atención médica
dispensada por la ART constituye una acción por responsabilidad derivada de “mala
praxis”, cuyo conocimiento corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil, en razón
de la materia (art. 43 bis decreto 1285/58). Idéntica solución ha adoptado la CSJN
al resolver conflictos de competencia suscitados entre los fueros civil y del trabajo,
con motivo de acciones de responsabilidad por mala praxis del servicio médico
brindado a instancias de la empleadora en el marco de un contrato de trabajo (sent.
Poder Judicial de la Nación
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USO OFICIAL
del 30/4/02 en autos”Revaneira, María por sí y en rep. de su hijo menor c/ Hipólito,
Marcela y otro s/ daños y perjuicios”). “No se advierte razón alguna para desplazar
la competencia al fuero laboral, pues la circunstancia de que la lesión por la que el
actor fue atendido se produjo como consecuencia de un accidente de trabajo, no
modifica la naturaleza de la acción de responsabilidad médica que intenta” (Conf.
CNCivil Tribunal de Superintendencia 8/6/00 “Pellizón, Norberto c/ Consolidar ART
s/ daños y perjuicios”).
CNAT Sala IV Expte n° 22317/05 sent. int. 43985 27/3/06 “Duarte, Antonio c/ CNA
ART SA s/ accidente acción civil”
Accidentes. Acción de derecho común. Mala praxis. Incompetencia.
Al versar el reclamo del demandante sobre una alegada mala praxis en que habría
incurrido la ART al tratar las consecuencias derivadas del infortunio laboral que
sufriera oportunamente, “es muy claro que los sujetos pasivos de la acción resultan
ostensiblemente ajenos a la relación laboral y, por lo tanto, no puede juzgarse
comprendida en la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo ya
que, de acuerdo con lo previsto por el art. 20 de la ley 18345, la competencia
fundada en el derecho común se ciñe a los casos en los cuales la acción tiene por
partes a los contratantes mismos de la vinculación laboral” (dictamen del Fiscal
General, n° 39504 del 13/12/04 en “Palma, Silverio c/ Consolidar ART SA y otros”,
Expte 5716/04 del registro de la Sala I).
JNT n° 4 Expte n° 10331/06 sent. int. 553 29/9/06 “Parras, D arío c/ Provincia ART
SA s/ accidente acción civil” (L. Castagnino).
Son del boletín de Jurisprudencia de la CNAT, el numero 41, en
www.pjn.gov.ar