Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • accidente in itinere

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #672189  por kellygi
 
hola colegas:
Tengo que iniciar una demanda por un accidente in itinere de un trabajador en negro. Tengo entendido que la accion civil no procede, esto es asi o no? Pienso demandar al empleador que es una S.A, porque ART no tiene,
Necesito que alguien me oriente un poco, estoy algo perdida. Paralelamente pienso iniciar la demanda por despido
 #672267  por MORGAN
 
averiguá si la sociedad tiene ART y demandá a la misma y al empleador pero ojo, solo por las prestaciones de la LRT.
hilá fino respecto del accidente in itínere porque puede ampliarse el espectro de responsables y te podría permitir reclamar una reparación integral, ej. se cayó en bicicleta en un pozo de una calle puede existir responsabilidad del municipalidad.
 #672284  por kellygi
 
el iba en moto y choco con el cordon de la vereda. en realidad fue responsabilidad de el. Prosperaria en este caso?
 #672370  por DAL
 
Mmmm no, te diría que parece no haber otros responsables.
Tenés al empleador, si no tiene ART, por las prestacoines de la LRT. O bien a la ART del empleador, que tenga contratada para otros trabajadores.
Fijate la LRT en el capitulo RESPONSABILIDAD POR OMISIONES, o algo así, que te dice esto.
 #672663  por layeya
 
averiguá si la sociedad tiene ART y demandá a la misma y al empleador pero ojo, solo por las prestaciones de la LRT.
hilá fino respecto del accidente in itínere porque puede ampliarse el espectro de responsables y te podría permitir reclamar una reparación integral, ej. se cayó en bicicleta en un pozo de una calle puede existir responsabilidad del municipalidad

Perdón en cuanto a lo de "ampliar el espectro de responsables", en tu ejemplo funcionaría así: demandar al empleador y a la ART solo por las prestaciones de la LRT, y una demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad??.
Tengo un caso bastante complicado y me estoy armando un lío bárbaro, les cuento porque es una situación rara y además de preocuparme como abogada, este señor era mi tío, me gustaría escuchar opiniones.
En mi caso el señor sale del trabajo en bicicleta, un colectivo lo encierra o lo toca (no sabe ni la maniobra ni la empresa de transporte ya que nunca se detuvo y los testigos no son claros) el trabajador se golpea la cabeza y es asistido en primera instancia en un hospital público (donde lo atienden bárbaro) Luego lo trasladan al prestador de la ART, donde le informan que pese a que aún tiene unos coagulos en la cabeza, va a evolucionar y le dan el Alta. Unas horas después del Alta llega a su casa y fallece. Es indignante porque el alta médica se lo dan sin siquiera hacerle una tomografía, solo se guiaron por los estudios que vinieron del hospital público y le dieron un turno para hacerse una en 10 días, pensaron en ahorrarles unos pesos a la ART y ahora tienen pagar el fallecimiento. En el acta de defunción consta que fallece como consecuencia del traumatismo provocado por el accidente.
La ART ahora solicita prórroga de plazos para expedirse sobre la aceptación del siniestro y nos pide copia de la historia clínica, copia que ya tiene porque fue su prestador el que lo atendió..pero bue-.
Otro tema es que en el trabajo estaba inscripto como media jornada y trabajaba jornada completa así que la indemnización que abonará la ART será conforme al salario de 1/2 jornada. Por lo demás tendré que ir contra el empleador verdad??
La acción de derecho común en este caso no procedería porque se trató de un accidente in itinere???
Correspondería alguna responsabilidad a la ART en caso de negligencia o mala praxis del prestador??
En cuanto al accidente de tránsito tendré que seguir investigando para individualizar el colectivo que lo embistió, si es que realmente lo embistió.
 #672860  por DAL
 
Te pongo un par de fallos que crucé buscando tra cosa.

11) Acción derivada de mala praxis.
Accidentes. Acción de derecho común. Mala praxis. Incompetencia.
La acción por daños y perjuicios derivados de la deficiente atención médica
dispensada por la ART constituye una acción por responsabilidad derivada de “mala
praxis”, cuyo conocimiento corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil, en razón
de la materia (art. 43 bis decreto 1285/58). Idéntica solución ha adoptado la CSJN
al resolver conflictos de competencia suscitados entre los fueros civil y del trabajo,
con motivo de acciones de responsabilidad por mala praxis del servicio médico
brindado a instancias de la empleadora en el marco de un contrato de trabajo (sent.
Poder Judicial de la Nación
41
USO OFICIAL
del 30/4/02 en autos”Revaneira, María por sí y en rep. de su hijo menor c/ Hipólito,
Marcela y otro s/ daños y perjuicios”). “No se advierte razón alguna para desplazar
la competencia al fuero laboral, pues la circunstancia de que la lesión por la que el
actor fue atendido se produjo como consecuencia de un accidente de trabajo, no
modifica la naturaleza de la acción de responsabilidad médica que intenta” (Conf.
CNCivil Tribunal de Superintendencia 8/6/00 “Pellizón, Norberto c/ Consolidar ART
s/ daños y perjuicios”).
CNAT Sala IV Expte n° 22317/05 sent. int. 43985 27/3/06 “Duarte, Antonio c/ CNA
ART SA s/ accidente acción civil”
Accidentes. Acción de derecho común. Mala praxis. Incompetencia.
Al versar el reclamo del demandante sobre una alegada mala praxis en que habría
incurrido la ART al tratar las consecuencias derivadas del infortunio laboral que
sufriera oportunamente, “es muy claro que los sujetos pasivos de la acción resultan
ostensiblemente ajenos a la relación laboral y, por lo tanto, no puede juzgarse
comprendida en la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo ya
que, de acuerdo con lo previsto por el art. 20 de la ley 18345, la competencia
fundada en el derecho común se ciñe a los casos en los cuales la acción tiene por
partes a los contratantes mismos de la vinculación laboral” (dictamen del Fiscal
General, n° 39504 del 13/12/04 en “Palma, Silverio c/ Consolidar ART SA y otros”,
Expte 5716/04 del registro de la Sala I).
JNT n° 4 Expte n° 10331/06 sent. int. 553 29/9/06 “Parras, D arío c/ Provincia ART
SA s/ accidente acción civil” (L. Castagnino).


Son del boletín de Jurisprudencia de la CNAT, el numero 41, en www.pjn.gov.ar
 #673057  por layeya
 
Muchísimas gracias Dal, por lo que veo no hay un criterio uniforme, pero muy buenos los datos que me pasaste. Ahora me pondré a estudiar más para poder encaminarlo porque es muy complicado pero no quería dejar de lado la responsabilidad del prestador médico, porque es una barbaridad lo que hicieron.
 #675421  por arflor
 
POR FAVOR AYUDA... Soy nuevita en el foro y en la profesion, y tengo una clienta que sufrio un pequeño accidente en las vias del premetro (el total de los pasajeros vajaron por la puerta que da a las vias no al anden y ahi se cayo por la cantidad de gente que circulaba 6:30) ella efectuo la correspondiente denuncia policial, tenia boleto y fue asistida por gente de metrovias quienes llamaron al SAME y la trasladaron hasta un hospital, y de ahi se dirigio a la clinica de su obra social. Esto es muy reciente, Mi pregunta es que pasos debo seguir, por ahora esta atendida por la ART donde la llevan y la traen a rehabilitacion porque en principio seria solo un traumatismo de rodilla hace 20 dias que no trabaja, y no se contra quien iriamos, ?? Contra metrovias ?? la ART entra ? o algo se reclama en la ART y otro a METROVIAS; .
En Pricipio la ART esta cumpliendo con la atencion muy bien o por lo menos esta conforme, como fue un accidente cuando se trasladaba su trabajo a nivel laboral estaria todo bien, igualmente el empleador no entra en juego en ninguna parte entiendo.-
eSPERO PUEDAN AYUDARME !!!!gracias!!!!!
 #675448  por Marzofm
 
HOLA:
PRIMERO Y PRINCIPAL: HACES COPIA DE TODO GASTO REALIZADO..TODO..Y LO PONES EN UNA CARPETA.
EL EMPLEADOR PAGA SUELDO LOS PRIMEROS DIEZ DIAS, DESDE EL ONCEAVO HASTA EL ALTA MEDICA EL SUELDO ESTA A CARGO DE LA ART.
RECLAMO INICIAL A METROVIAS...PERO TENES QUE PROBAR LA RESPONSABILIDAD DE METROVIAS...PUEDE TRANSFORMARSE EN CULPA DE LA VICTIMA....
LA ART ESTA HACIENDO LO QUE LE CORRESPONDE...TU CLIENTA DEBE CUMPLIMENTAR A RAJATABLA LAS INDICACIONES DE LA ART...EL ALTA MEDICA DE LA ART ES UN DOCUMENTO IMPORTANTISIMO.
QUE TE RELATE TU CLIENTA TRANQUILA LO QUE PASO...SI BIEN LA ART ESTA CUBIRENDO EL ACCIDENTE, COSA QUE TE AYUDARIA EN UNA EVENTUAL DEMANDA A METROVIAS, NO QUIERE DECIR QUE VAYAS A TENER OPCION DE JUICIO.

QUE SE MEJORE. SALUDOS
 #675582  por layeya
 
Cuando termine el tratamiento y si tiene alguna incapacidad (algo que determinará la ART o la comisión médica en caso que pidas su intervención) La ART abonará una indemnización conforme a la LRT. Pero aparte también podrás reclamar a metrovias una indemnización integral, de esa indemnización se descontará lo que ya te abonó la ART.
Por ejemplo la ART no te puede pagar daño moral, pero se lo podés reclamar a metrovías.