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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #673789  por jubilarteesunarte
 
Hola queridos colegas, soy nuevo en la materia y me llego un caso interesante que deseo llevar adelante correctamente, motivo poe el cual les quiero consultar. El caso es el siguiente: una mujer trajabó 21 en tareas de limpieza en una empresa privada, siendo además delegada del sindicato, y se enfermó, estuvo 1 año sin trabajar haciendo tratamientos para recuperarse, pero hoy en día, obtuvo el alta el medica donde se le informa que no puede hacer tareas pesadas, por lo que mi cliente se dirigió a la empresa para que le reasignen alguna tarea acorde a su incapacidad y obtuvo una negativa, diciendole además, que le enviarían una carta informándole la fecha en la cual comienza el período de un año de conservación del empleo. Lo quiero hacer es que la sra. le envíe un telegrama intimando a la empresa a que le asignen una tarea laboral acorde a su incapacidad, bajo apercibiemientos de considerarse despedida atento el incumplimiento del art 212 de la LCT...en esto últmo, lo del apercibimiento es que no se que se pone y me gustaria que me digan, y también quisiera saber si estoy yendo por buen carril o no, y como sigo...Gracias desde ya a todo quien me pueda dar una mano. Un abrazo para todos. Saludos!
 #673903  por Mariano2085Nqn
 
El telegrama podria ser algo asi:

Atento constancias médicas que indican mi incapacidad para retomar las tareas habituales que para ud desempeño, intimo para que en el plazo de 48hs se me otorguen "tareas livianas" acorde a mi capacidad actual de acuerdo a lo dispuesto por el art 212 de la LCT, bajo apercibimiento de reclamar la indemnización correspondiente prevista por el art 245 de la misma norma.

asi de simple....

recordá que si no le quiere dar las tareas es como un despido comun

ahora si no tiene la pposibilidad de otorgarle tareas es un despido a la mitad deindemnización art 247.

espero te sirva.
 #674109  por jubilarteesunarte
 
Gracias Mariano, buenisima tu información. Te cuento que hoy vino nuevamente a verme la sra. y le informaron en la empresa que le van a notificar el comienzo del plazo de 1 año de conservación del puesto de trabajo. El problema es que la sra. tiene cáncer y necesita trabajar y ademas de la obra social para poder comprarse la medicacion.
 #674125  por MORGAN
 
si tiene el alta, el empleador no puede ponerla en reserva de puesto, debe otorgar tareas adecuadas o despedirla, salvo que el empleador controvierta el alta con su médico, que no tiene otra salida que no sea negociada ó juicio.
 #674219  por jubilarteesunarte
 
Gracias Morgan, sí, tiene el alta medica y le dijeron que no le pueden asignar otras tareas y que le van a notificar en estos días que le reservan el puesto. Por lo que veo entonces hay varias contradicciones y yo deberia intimar, segun lo que comento Mariano. no?
 #722058  por jurisparedes
 
Estimados: tengo un caso similar, solo que el paciente tuvo una intervención importante en el año 2003, se recuperó, trabajó normalmente hasta el 2009 en donde nuevamente reaparecen tumores, con la necesidad de hacer tratamiento de quimioterapia, la cual finalizada y con el alta certificada se reincorporó a ejecutar tareas normales en principios 2010, en junio tiene recaída, nuevo tratamiento. Ahora, estando en licencia por tratamiento, le hacen llegar la certificacion de aportes, le dicen que incie los tramites de jubilación por invalidez y que desde junio del 2011 ya no percibirá más el sueldo, por que se le acabó el año de licencia con goce de sueldo. Mi duda es que no tengo un año corrido de licencia, ya que desde septiembre a diciembre de 2010 el ha trabajado, habiendo presentado el correspondiente certificado de alta extendido por el médico. Sinceramente no se como encarar el tema, espero sus comentarios.
 #722083  por Romina34
 
jubilarteesunarte escribió:Gracias Morgan, sí, tiene el alta medica y le dijeron que no le pueden asignar otras tareas y que le van a notificar en estos días que le reservan el puesto. Por lo que veo entonces hay varias contradicciones y yo deberia intimar, segun lo que comento Mariano. no?
Tal cual. Con el alta, no existe la reserva de puesto.
Deberán asignar tareas livianas, si las tienen (ojo con eso), en tal caso (y que no quieran asignarlas) entonces se pude considerar despedida (corre la indemnización del art. 245) Ahora, si no tienen tales tareas para asignar, se termina la relación y solo deberán la indemnización del art. 247 (o sea reducida)
Saludos,
 #730933  por Luciaslt
 
Respecto del tema, tengo una inquietud, cuando la persona se encuentra en el período de conservación de puesto, ya que no se ha recuperado. Tendrá la cobertura de la obra social durante ese período de un año?
Qué tramites debe realizar el empleado?

Desde ya muchas gracias
 #731095  por agentil
 
Sumo que tambièn en la intimacion a realizar podes poner que su conducta es discriminatoria a no darte tareas y venis de una enfermedad. Asi le podès reclamar indemnizaciòn agravada. Yo lo hice en un caso parecido en que el trabajador tenia el alta y el servicio medico del empleador le decia que no, pero era obvio que podìa trabajar. saludos!!
 #731375  por eltam88
 
Luciaslt escribió:Respecto del tema, tengo una inquietud, cuando la persona se encuentra en el período de conservación de puesto, ya que no se ha recuperado. Tendrá la cobertura de la obra social durante ese período de un año?
Qué tramites debe realizar el empleado?

Desde ya muchas gracias
Ley 23.660
Art. 10. — El carácter de beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 8 y en los incisos a) y b) del artículo 9 de esta ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes salvedades:

inc b) En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes