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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #672698  por TAN
 
Buen día, Quiero consultar una inquietud con ustedes.
Mi cliente, un consorcio, tiene a su encargado en reserva de puesto por enfermedad inculpable, este mes finaliza el año estipulado y el consorcio va a desvincular al personal. Según yo entiendo, solo debe abonar en estos casos liquidacion final, y no debe indemnizacion alguna. Pero para mi sorpresa, quizá ignorancia de este convenio en particular, el empleado le dijo al administrador que el suterh dice que le debe toda la indemnizacion, y de ahi la consulta.
Yo ví el convenio y no encontré nada al respecto, y hablé con el sindicato y me dijeron " no le podemos dar informacion" " consulte a una camara profesional de administradores".
Alguien tiene conocimineto sobre el tema???
Agradeceria opiniones.
TAN
 #672852  por DAL
 
El planteo del Suteryh es que se aplica SOLO la ley de Casas de Renta, y no tiene esta posibilidad de la finalización luego del periodo de reserva, que esta en la LCT. Entonces ellos plantean que la LCT no es aplicable,
Hay jurisprudencia que indica que la LCT es norma más favorable al trabajador, y por la teoría del conglobamiento de las instituciones, aplica la LCT al trabajador (tiene una licencia más amplia que el regimen especial) y tambien el articulo sobre reserva, y por ende, la desvinculación.
Buscá jurisprudencia sobre este tema, todo lo relativo al Suteryh es harto complicado siempre. Si podés, consultalo con un especialista en laboral.
 #672879  por TAN
 
Gracias Dal!
Gran explicacion!
Voy a seguir estudiando el tema.
gracias!!!