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  • art 8 y 15 ley 24013...se me olvida algo mas?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #672581  por danielleon
 
Hola a todos...tengo muchas dudas con respecto a un caso y cualquier sugerencia será bienvenida....el tema es asi....mi cliente es empleado y tiene una relación laboral que está vigente y se inició en 1999.- La cuestión es que desde el 99 hasta el 2009 trabajó 8 horas de lunes a viernes....pero siempre le pagaron como media jornada...nunca le dieron recibo de haberes....pero a partir de diciembre de 2009, lo ponen a trabajar cuatro horas, con mismo sueldo (siempre sueldo de media jornada) le entregan el primer recibo de haberes recien en diciembre de 2009, y figura como fecha de ingreso la verdadera fecha, es decir, año 1999....registrado a tiempo parcial cuando en realidad trabajo jornada completa desde el inicio hasta noviembre de 2009.-
a mi se me ocurre reclamar por el art. 8 y 15 de la ley 24013 es decir las multas por la falsa registracion (media jornada) solicitar a la vez constancias de aportes conforme art. 80 lct, aguinaldo ultimo dos años y vacaciones no gozadas ultimo dos años y no abonadas....estoy intimando bien o se me está olvidando de algo todavia???'? cualqyier consejo será bienvenido...ahh tambien le reclamo que ponga a disposicion todos los recibos de haberes nunca entregados...desde ya muchas gracias....
 #672629  por doctordoctor
 
a ver no leí con mucho detenimiento...

Si hoy en día la fecha del recibo dice 1999, y en jornada dice media, y cobra por media jornada entonces lo unico que puede reclamar es la diferencia de horas que no le pagan. pero no va ninguna multa ni articulo de la 24013, ya que no esta violando ninguna norma de registracion.

Te repito, si hoy en dia su recibo dice:
JUAN PEREZ
Ingreso: 1999
HOrario: lunes a viernes de 9 a 15hs
Salario: $1000 (y cobra mil en total -sin existir pagos en negro-)

Entonces en este caso solo pdoes reclamar diferencias salariales. Si queres pedir que en el recibo figure realmente que su horario es full time y no part time, pedilo, pero no va de la mano de ninguna multa de la ley de empleo.

Ahora, si cobra 1000 en blanco y otros 1000 en negro, entonces acá si va el 10 y el 15. El 8 no ya que regula otro supuesto.

Por lo menos eso opino yo!