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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #671663  por SABRIN
 
me llego un caso de un despido directo de un trabajador de la construcion, es el primero de este tipo, y tengo varias dudas, en primer lugar se trata de un despido directo en el que alegan causas economicas, esta cd hay que contestarla y rechazarlo o no es necesario? ya que entiendo que en este regimen no se aplican esta como causal de despido. el trabajador estaba en blanco, pero me dice que cobraba una parte del sueldo en negro que no esta en el recibo y que se la depositaban en el banco esto no lo entiendo, aparte no me sabe decir ni cuanto cobraba.
ademas de los aportes a la libreta, hay algo mas a tener en cuenta para la liquidacion. ah este aporte del 12% y 8% debe estar en el recibo de sueldo.
el sr tendria que ir a cobrar que le entregue la libreta o cual es el reclamo la verdad estoy desorientada en como se manejan estos trabajadores.
si alguien con su experiencia me puede aportar algo bienvenido sea.- ahora voy a volver a leer la ley y el cct.-
gracias
 #671730  por zurda22
 
El trabajador de la construccion se rige por un regimen especial. Es la ley 22.250 ahi estan las multas por las que se puede intimar. Art. 17 si no me equivoco. Tambien hay otro más. Le tienen que entregar la libreta que esta en poder del empleador, previo a realizar la liquidación. tambien debe el empleador entregar todos los certificados de ley. Por supuesto lo puede despedir sin causa. En estos tipos de juicio se va por las diferencias salariales ya que la mayoria gana buena parte en negro y eso hace que la liquidación de su aportes para la indemnización sufran una merma importantisima. Espero que esto te ayude. Zurda22
 #671739  por SABRIN
 
Gracias zurda22, si me ayuda, entonces en primer lugar tendria que ir a buscar la libreta, y la cd esta bien no contestarla, le ponen que esta despedido por cuestiones economicas de la empresa????
 #671832  por carastec
 
Este régimen no cobra indemnización por antiguedad (ni preaviso), sino que ello se reemplaza por el "Fondo de Cese" (antes llamado "Fondo de Desempleo"), que consiste en que CADA VEZ QUE COBRA EL SUELDO, (en realidad, dentro de los siguientes 15 días) el empleador debe aportar el 12% durante el primer año, y el 8% en los años subsiguientes, y lo depositan.

En consecuencia, esos depósitos, están EN LA LIBRETA LEY 22.250.

Por eso, el trbajador necesita la libreta. para ir a cobrar el Fondo de Cese. (además de para presentar en la próxima obra donde trabaje).
El empleador le puede pagar en forma directa SOLAMENTE LA DEL ÚLTIMO PERÍODO.

Si no se la entregan (LA LEY LE DA AL EMPLEADOR 48 HORAS DESDE EL DESPIDO), hay que INTIMAR SU ENTREGA, ya que la no entrega trae aparejadas multas.
Lo mismo, SI LE DEB EN QUINCENAA, hay que intimar, porque su no pago, genera otra multa.

Leé la Ley 22.250, especialmente:

Art.18 (y su remisión al 17) POR LAS MULTAS por el FONDO DE CESE
Art. 19 - Multa por atraso o impago salarial
Art. 20 (plazo de entrega libreta, intimación a reitararla y si no, entrega al IERIC)
 #672032  por SABRIN
 
BUENO DESPUES DE LEER LA LEY EL CCT Y VER LOS RECIBOS ENTIENDO QUE SI BIEN ESTA REGISTRADO DE ACUERDO A SU CATEGORIA Y LE ABONAN CONFORME A LA ESCALA DEL CONVENIO, EN SUS RECIBOS LE PONEN LA MITAD DE LAS HORAS QUE TRABAJA EN LA QUINCENA, ES DECIR TRABAJA 11HS DIARIAS DE LUN A SAB 132 HS QUINC. Y EN EL RECIBO FIGURAN APROX. 60 HS POR QUINCENA, LO QUE NO ENTIENDO ES QUE EN LOS DEPOSITOS DEL BANCO SI SE LE DEPOSITA EL TOTAL, ESTO ES UN CONCEPTO EN NEGRO, Y EN SU CASO SE RECLAMA POR LA LEY 25323. ADEMAS PUEDO RECLAMAR HS. EXTRAS.-

AHORA EN LA CD LO INTIMAN A RETIRAR LIBRETA EN CINCO DIAS, ENTONCES, LE DIGO QUE RETIRE LA LIBRETA, LE ABONARAN LA LIQUIDACION FINAL Y DESPUES SE INTIMA POR ESTOS CONCEPTOS O DEBO INTIMAR ANTES DE RETIRAR LA LIBRETA???

GRACIAS POR LA AYUDA
 #672069  por LucianaCba
 
INTIMA ANTES de retirar libreta!!Pasadas las 48 hs de finalizada la relación que tiene el empleador entregar libreta y poner a disposición el fondo del cese (art. 17 L. 22.250), si no lo hizo, mandás intimación por 2 días para que lo haga bajo apercibimiento de indemnización del art. 18 2do párr. porque si no intimás, se te cae esta indemnización.
Reclamá también por la 25323 por el sueldo en negro (que podrás acreditar confrontando recibos y comprobantes de depósitos bancarios). También reclama certificado articulo 80 (aunque esté el plazo de 30 días del Decr. 146/01 pero hay jurisp que lo declara inconstitucional).
Ah y no te olvides de reclamar por las diferencias del último mes pero para eso tenés que esperar el vencimiento del plazo que tiene el empleador para pagar la remuneración e intimar dentro de los 10 días.
En cuanto a la prueba de las hs. extra fijate que por el art. 15 del CCT el empleador está obligado a poner tarjetas reloj y si no lo hace, hay inversión de la carga de la prueba.
Saludoss
Lu
 #672318  por LucianaCba
 
Si te entendí bien, cuando lo despiden en la misma CD le ponen a disposición en 5 días la libreta?? Si es así, yo intimaría lo mismo, pasadas 48 hs, para que entreguen libreta en 2 días hábiles. Porque el plazo q tienen ellos es 48 hs no 5 días. Pero tenés que ver bien los plazos, y fijate el art. 20 de la L. 22.250 que se aplica cuando el trabajador no retira la libreta, ahi sí el empleador intima por 5 dias para que el trabajador la retire bajo apercibm de entregarla al IERIC. Saludos!
 #672616  por SABRIN
 
Gracias luciana, si voy a intimar la duda que me queda es respecto a la causa que le ponen "economicas", yo entiendo que no se aplica para estos trabajadores, pero igual debo rechazar esa causa o no digo nada y directamente intimo entrega libreta, abonen liquidacion final, reclamo las horas extras y los pagos en negro. y respecto a los pagos en negro el reclamo seria para que abonen la diferencia de aportes no?
 #672673  por soberol74
 
Tengo un caso similar de despido de trabajador de la construcción ( es el primero) y me surgieron las siguientes dudas:
a- El fondo de cese laboral lo inyegra el salario sin las deducciones?
b- Las hs. extras también integran el fondo?
c- La liquidacion final está integrada por sac proporcional, vacaciones no gozadas y corresponde la integracion del mes de despido?

Desde ya muchas gracias por su aporte.
 #672692  por SABRIN
 
Gracias luciana, si voy a intimar la duda que me queda es respecto a la causa que le ponen "economicas", yo entiendo que no se aplica para estos trabajadores, pero igual debo rechazar esa causa o no digo nada y directamente intimo entrega libreta, abonen liquidacion final, reclamo las horas extras y los pagos en negro. y respecto a los pagos en negro el reclamo seria para que abonen la diferencia de aportes no?
 #672742  por LucianaCba
 
Sabri: Yo pienso como vos, ante la extinción de la relación laboral, sin importar la causa el trabajador puede disponer del fondo, aún si hubiese renunciado. Para mí no hace falta que niegues la causal económica que alegan. Respecto de los pagos en negro, intimá por la indemnización del artículo 1 de la 25.323, que es el doble del fondo y también por la retención de aportes 132 bis. (Está discutida la aplicación de la 25.323 para los trabajadores de la construcción, pero yo intimaría lo mismo, con fundamento en el artículo 35 de la 22.250 y también porque hay varios fallos en donde proceden las multas de la 24.013 y la 25.323 complementa la 24.013) Te dejo un link del foro donde salió este tema: viewtopic.php?f=9&t=54998&p=313882
Ah! Y no te olvides de intimar por las multas de la 22.250 y los certificados del art. 80!

Soberol: El fondo está integrado por el 12% (durante el 1er año) o el 8% (a partir del año de antigüedad) del sueldo bruto remunerativo mensual (salario básico más adicionales más aumentos dispuestos por el PE o por el empleador) Es lo que dice el artículo 15 de la 22.250. Además, lee el art. 5 del Decr Reglamentario 1342/81:
“ARTICULO 5 (Artículo 15 de la ley) - El aporte previsto por este artículo no se practicará sobre las sumas correspondientes al sueldo anual complementario, recargos legales sobre horas suplementarias e indemnizaciones de cualquier naturaleza.”
O sea, respondiendo a tu duda, las hs extras no se toman para calcular el fondo, tampoco el SAC.
Para la liquidación va todo lo que dijiste pero no corresponde integrac. mes de despido.
Lee bien la 22.250, dec reglamentario 1342/81 y CCT 76/1975 y fijate si podes intimar por alguna de las multas del art. 18, 19 de la 22.250. Intimá también por los certif del art. 80 LCT.