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 #669546  por maurileandro
 
Hola, tengo la siguiente pregunta mi cliente fue sorprendidamente despedido por una causa falsa, este empleado contaba con gran parte de la relacion laboral con una fecha falsa a la real posterior a negar la causal de despido en el telegrama reclamamos la correcta registracion...mi pregunta es la siguiente: es extemporanea el pedido de correcta registracion?? en este caso de negar la casual de despido para treclamar judicialmente sebo iniciar una demanda por despido solamente o debe llevar otro ttitulo la demanda judicial??
Gracias desde ya......
 #669563  por ISIS
 
Si ya habia sido despedido en mi opinion seria extemporáneo pedir correcta registracion porque el vínculo ya estaba extinguido.
En el caso que planteas, ademas de las indemnizaciones de despido sin causa, se puede reclamar la indemnizacion del art.1 de la ley 25323 que es justamente para el caso de una persona que estuvo en negro o mal registrada y ya fue despedida...leelo...
Ademas, si emplaza mediante telegrama, por el término de dos días hábiles que se le abonen las indemnizaciones por antiguedad, sustitut.de preaviso e integracion del mes de despido, y no se lo abonan, puede reclamar la indemnizacion prevista en el art.2 de la ley 25323...leelo (siempre que no haya iniciado ningun trámite judicial ni en sede administrativa)
Saludos
 #670377  por carastec
 
Es exactamente como te pusieron más arriba.
No podés reclamar ley 24.013 porque el vínculo ya está extinguido. Pero sí podes reclamar art. 1º ley 25.323.

Lo único que en la intimación a abonar las indemnizaciones (hecho generador del art. 2 ley 25.323 -distinto del anterior-), la intimación hacela por el "plazo legal" y no por 2 días.
(ahora el plazo legal es de 4 días).

Poné:
"Rechazo su Cd por .......... Asimismo intimo abonen ............ Además, intimo plazo de ley abonen los conceptos por los que fueran intimados, y la indemnización por antiguedad y demás L.C.T. bajo apercibimiento de accionar para su cobro con más lo establecido en el art. 2º Ley 25.323. Finalmente, intimo para que dentro de las 48 hs. posteriores al plazo del Dec. 146/01 entreguen certifiaciones y constancias documentales art. 80 LCT, bajo apercibimiento del art. 45º Ley 25.345."
 #670696  por MORGAN
 
se rechaza la causa del despido por falsa y se reclama el pago de las indemnizaciones y entrega de documentación como dice carastec.
la demanda lleva por título despido.