Hola les cometo que estoy con un caso laboral Telemarketer que trabajaba 6 hs. diarias de lu a vi la empresa alega que es jornada reducida porque no supera las 32 hs. semanales 2/3 partes etc el hecho es que el CCT (discutido igualmente) de empleados de comercio no habla de la jornada reducida y mucho menos que se deba calcular de las manera que le comento. Alguien me podría pasar información respecto jornada de trabajo reducida. AHH otra cosa dicen no es igual jornada reducida que trabajador media jornada pero le pagan igual que un media jornada (es el chiste del Fiat 600 negro). Yo voy a indagar pero les agradecería una ayuda. Sdos.
En cuanto a jornada reducida tenés la LCT. Pero al margen, estoy casi segura que al final del CCT 130/75 dice algo sobre la jornada reducida, básicamente, reiterando lo que dice la LCT.
Jornada reducida es, como decís vos, cualquiera inferior a las 2/3 partes de la jornada normal. Media jornada es media jornada, o sea, la mitad de la jornada normal. A su vez, interpreto que media jornada es además jornada reducida... No? Porque 5 hs diarias es jornada reducida pero no es media jornada, pero 4 horas por día es jornada reducida Y media jornada.
